Madrid13/07/06 0:00
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el hecho de que un extranjero que permanece en España de forma ilegal esté indocumentado, y por lo tanto sin acreditar su identificación y filiación, es motivo suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión y no la de multa. Así lo acuerda en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que acepta un recurso del abogado del Estado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) de anular la resolución de la Delegación del Gobierno que, en 2001, expulsó del territorio español a Naomi O.
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