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El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el hecho de que un extranjero que permanece en España de forma ilegal esté indocumentado, y por lo tanto sin acreditar su identificación y filiación, es motivo suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión y no la de multa. Así lo acuerda en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que acepta un recurso del abogado del Estado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) de anular la resolución de la Delegación del Gobierno que, en 2001, expulsó del territorio español a Naomi O.

La entonces delegada del Gobierno, Catalina Cirer, además de la expulsión prohibió a esta mujer la entrada a España durante tres años por carecer de cualquier tipo de documentación que le autorice su entrada y permanencia «sin que conste que haya obtenido el permiso de residencia válido para permanecer en España, siendo su situación de permanencia irregular».

La mujer recurrió y el TSJB en marzo de 2003 anuló la resolución de la Delegación del Gobierno al estimar que se le podía castigar con una multa y que la expulsión exigía una motivación específica que no existía en este caso, lo que recurrió el abogado del Estado.