La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha declarado procedente el despido de un empleado de la empresa Melchor Mascaró S.L. que acudió a trabajar en estado de embriaguez. Un juez había dado la razón al trabajador al considerar que no estaba acreditado el estado de embriaguez que se imputaba «y no haber ocurrido los hechos durante el trabajo».
El TSJB, sin embargo, se remitió al hecho probado séptimo de la sentencia del juez, que declaraba acreditado que cerca de las siete de la mañana, hora en que el trabajador debía iniciar sus actividades laborales, fue encontrado dormido en el vehículo de la empresa que utilizaba por el encargado, en un lugar «ajeno y distinto a la obra». Por ello, le hizo una foto, lo despertó y lo introdujo en su propio vehículo para conducirlo a la oficina de la empresa donde le dejó. La sentencia señala que el trabajador «desprendía un fuerte olor a alcohol».
«Por tanto», añade el fallo, «del relato de los hechos probados resulta que el trabajador había consumido bebidas alcohólicas y que a la hora del inicio de la jornada dormía bajo los efectos de las bebidas ingeridas, cuyos efectos no habían cesado lo suficiente como para conducir por sí mismo el vehículo en el que dormía y llegar sin ayuda hasta la empresa para trabajar». Según el tribunal, «que el consumo de alcohol no tenga lugar durante el trabajo no impide la imposición de la sanción, pues lo que se tipifica es que ese consumo repercuta negativamente en el trabajo».
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