En el acta de infracción que dio origen a las actuaciones administrativas -y posteriormente sancionadoras- de la representación del Estado en Balears, se señalaba que «algunos trabajadores tienen solicitado el permiso de trabajo o su renovación, pero en la fecha de la visita de inspección no tienen concedido ninguno de los permisos de trabajo necesarios para poder realizar esa actividad».
La Delegación del Gobierno en las Illes Balears impuso en su momento a la citada entidad mercantil una sanción por infracciones muy graves a la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha considerado que no proceden las causas de nulidad de la sanción pecuniaria esgrimidas por la empresa sancionada -entre ellas la existencia de un proceso penal abierto por delito contra los derechos de los trabajadores-, y que está acreditada la existencia de 14 infracciones a la norma reguladora de contratos de trabajo a extranjeros.
El TSJB valora también que existiesen varias solicitudes de permiso de trabajo de los empleados irregulares, por lo que la Delegación del Gobierno «impuso la sanción en su grado mínimo».
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