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Una juez de Palma ha dictado la primera sentencia que reconoce en Balears el derecho de una madre inmigrante extracomunitaria a obtener los permisos de residencia y trabajo por tener un hijo menor nacido en España. La resolución estima un recurso presentado por la abogada Margarita Palos contra la decisión de la Delegación del Gobierno de inadmitir la solicitud presentada por la madre extranjera. La juez de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma menciona en la sentencia el artículo 14 de la Constitución española, que propugna la igualdad de todos los españoles, y el artículo 39 del mismo cuerpo legal, que establece «como principios rectores de la política social y económica la protección de la familia, la protección integral de los hijos y de las madres, estableciendo además la obligación de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos». «No puede sino calificarse de muy importante la protección del hijo menor de edad y su debida asistencia, de tal modo que se muestra como harto difícil compaginar esos derechos del niño español si a la madre extranjera se le inadmite a trámite la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales», señala la juez. La sentencia incide en que a los ascendientes de españoles no se les tiene que aplicar la ley de extranjeria, ya que «ser ascendientes de españoles es un supuesto excepcional, que antes venía recogido en el Real Decreto 864/2001, y ahora no», explicó la letrada Margarita Palos.