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El ex alcalde de Andratx Eugenio Hidalgo, principal imputado en la 'operación Voramar' junto al celador Jaume Gibert, no tendrá que depositar la millonaria fianza, 40 millones de euros, que le exigía el fiscal Anticorrupción de Balears, Juan Carrau.

El juez instructor del 'caso Andratx', Àlvaro Latorre, dictó ayer un auto en el que se opone a esa petición, ya que considera que al bloquear las cuentas corrientes de Hidalgo, (inmediatamente después de su detención, el pasado lunes 27 de noviembre) adoptó las medidas pertinentes para asegurar las futuras responsabilidades pecuniarias de éste.

El juez no comparte las razones esgrimidas por el fiscal en su escrito, quien fijó elevadas cantidades en concepto de responsabilidades civiles, es decir, 1.829.000 euros por el delito de negociaciones prohibidas; 1.108.200 (por el delito de cohecho) y 27.007.778 (por los delitos de falsedad y contra la ordenación del territorio). Además, el fiscal añadía a esas cantidades 9.981.659 euros en concepto del tercio más previsto en la LEC. El magistrado dio por válidos, prácticamente, todos y cada uno de los argumentos expuestos en el escrito de oposición a la petición del fiscal presentado por el abogado de Hidalgo, Rafael Perera. En nueve folios, el letrado estructuró su alegato basado en varias cuestiones, la primera de ellas, la «innecesariedad en este momento procesal de la medida propuesta del fiscal».

Perera recordó, como así lo ha admitido el juez instructor, que ya están bloqueadas todas las cuentas y saldos disponibles a nombre de Eugenio Hidalgo Garcés, y de todas las sociedades en que participa, en todos los bancos y cajas de ahorros, con la prohibición expresa de realizar en las mismas cualquier operación económica. Según el letrado, «el Juzgado, adelantándose a las prescripciones (de la legislación vigente), en cuanto constató la existencia de indicios de delito en la actuación de dicho imputado, adoptó unas medidas cautelares más enérgicas que las previstas, es decir, el bloqueo inmediato de todos los recursos patrimoniales del imputado, sin excepción, con el evidente y previsor fin de dar cobertura a las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes, en su día, por razón de los delitos ahora indiciariamente apreciados».