La Sección Quinta de la Audiencia de Palma ha ratificado la responsabilidad pecuniaria del arquitecto, el aparejador y la empresa constructora de una vivienda unifamiliar aislada con piscina, por haber iniciado la edificación en un solar distinto al proyectado y que no era propiedad del contratante de la obra.
De las tres partes condenadas en su día en primera instancia por los hechos, únicamente el arquitecto técnico apeló su cuota de responsabilidad pecuniaria, establecida en 33.425 euros, el 20% de los 167.000 en los que se tasó la completa indemnización.
Los magistrados entienden que los profesionales al cargo de una obra -tarea por la que perciben sus honorarios- deben comprobar, entre otras cosas, los replanteos de los trabajos constructivos, «lo que no sólo no se realizó al inicio sino tampoco durante el seguimiento de la obra, lo que pone de manifiesto una omisión de su obligación de atención y vigilancia de lo hecho por parte del constructor».
La sentencia reconoce en su parte descriptiva que en el presente caso contribuyó al error en el replanteo una imprecisión respecto a la ubicación concreta de la parcela donde debía ser edificada la casa, «pero tal imprecisión no sólo no exime al arquitecto técnico de su función de comprobación, sino que la misma ha sido determinante para concretar el porcentaje de responsabilidad que se atribuye a los distintos intervinientes en el proceso constructivo».
Tampoco da por buenos la sentencia otros motivos esgrimidos en su apelación por el arquitecto técnico condenado, como las opciones a las que se pudiera acoger en el futuro el dueño de la parcela invadida, «porque de hecho -dicen los magistrados- si acogiéramos la tesis del recurrente bien pudiera ser que éste se viera obligado a asumir mayores costes que los declarados en sentencia, equivalente precisamente al valor del terreno que forzosamente se viera obligado a adquirir».
Entre quienes no recurrieron la sentencia de primera instancia figura el arquitecto contratado para levantar planos de la edificación de casa y piscina, a quien entonces y ahora los distintos juzgadores atribuyen una responsabilidad indemnizatoria del 70% por ciento de la compensación completa, esto es, una suma de 167.127 euros.
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