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Con el objetivo de aglutinar a los acreedores de la suspensión de pagos del Grupo Drac, la administración concursal ha habilitado una página web para que las personas y entidades acreedoras puedan poner en conocimiento de la citada administración la deuda pendiente con el fin de recobrar las cantidades que les adeuda Drac y poder recibir, de este modo, la carta que les acredita como acreedores (titulares de créditos). El plazo fijado es hasta el 15 de septiembre.

La habilitación de la página web (www.administracionconcursal-drac.com), así como el contacto vía e-mail dudas@administracionconcursal-drac.com, entró en vigor ayer mismo y tratará de proporcionar información que pueda ser de interés general.

Los acreedores de las sociedades Bini Saeta, Binipuntiró, Drachotels, Binibona, Dracplus, Plus Aragón, Pinanova, Brivalta, Autorecambios Hilario, Binimaría, Novadenia, Promomendi, Promotora Polígono Santa Maria y Joieria Colon 9, deben, en consecuencia, comunicar a la administración concursal la existencia de la deuda que tiene el grupo Drac contraída, para así englobarla dentro del pasivo.

En la citada página se refleja todo el proceso concursal y su situación actual. Así, se indica que el pasado 22 de julio fue admitido a trámite dicho concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma, siendo sus administradores el abogado Jorge Sainz de Baranda, el economista Salvador Fornés Bover y Raimundo Zaforteza Fortuny, en su calidad de acreedor.

Para aclarar dudas, en la página web hay toda una serie de preguntas potenciales para los perjudicados por esta suspensión de pagos, para así concretar al máximo la información.

La comunicación del crédito pendiente se tendrá que presentar por escrito en el Decanato de los Juzgados de Palma, mediante escrito dirigido al Juzgado de lo Mercantil número 1. Así, las dudas que se plantean y que se recogen en la página web del proceso concursal, son las siguientes: ¿Cómo hay que proceder para comunicar el crédito en el concurso? En la página web se especifica que hay que esperar a recibir la comunicación individualizada, que será remitida por escrito certificado con acuse de recibo de la administración concursal. Estas cartas serán enviadas entre la segunda quincena de agosto y primera de septiembre. Una vez recibida la carta, deberán efectuar su comunicación de crédito, acompañando necesariamente la documentación justificativa de su reclamación y presentarla obligatoriamente ante el Decanato de los Juzgados y al Juzgado de lo Mercantil número 1.

En caso de no recibir la carta antes del 15 de septiembre, ¿qué es lo que hay que hacer? En caso de que no haya recibido la carta, ya sea por no constar como acreedor o cliente en los respectivos registros de la deudora, haya existido retraso en Correos, o bien haya existido algún error en el proceso. Si no se ha recibido la carta de la administración concursal, hay que dirigirse a la administración concursal vía correo que aparece en la página web administracionconcursal-drac.com, y plantear la situación en la que se encuentre. ¿Se pierde el crédito si no se solicita? No, si figura registrado en la contabilidad de la empresa deudora del Grupo Drac. Sin embargo, si de la contabilidad y registros de la compañía no se desprendiese la existencia del crédito, no sería reconocido por la administración concursal. Por ello, es de suma importancia, según especifica la página web, enviar la comunicació de los créditos para que los administradores concursales puedan contrastar los datos con la contabilidad de la sociedad.

Si el crédito es compartido, ¿cómo se actúa? La reclamación la han de efectuar todos los titulares del crédito, puesto que a cada uno de ellos se le ha dirigido una carta. Si los titulares no participasen en la misma proporción, hay que indicar el procentaje de participación de cada titular en el total del importe aportado.