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JOSEP M. AGUILÓ / GERMÀ VENTAYOL El Ajuntament de Palma está estudiando desde ayer "aunque todo apunta a que la decisión podría estar ya tomada" que los agentes de la Policia Local vuelvan a validar de forma presencial las denuncias que ponen los agentes de la ORA, forma de actuación que dejó de realizarse a partir de 2006, según señaló ayer Cort a través de un comunicado.

En aquellas fechas, el responsable de la Policia Local era el entonces teniente de alcalde de Seguretat Ciutadana, el regidor popular Àlvaro Gijón, quien ayer confirmó que dicha decisión se tomó en virtud de una sentencia referida al Ajuntament de Barcelona, en la que se señalaba que no era necesario que un policía local validase in situ una denuncia de un operario de la ORA.

A primera hora de ayer, se reunieron los principales mandos de la Policia Local de Ciutat para tratar sobre este asunto, y se recordó que existe una sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2008, referida al Ajuntament de Manacor, en donde se señala que las multas tienen que ser ratificadas por un policía local en el lugar en donde ha sido puesta la denuncia.

Por otra parte, diversos abogados con los que ayer habló este diario dijeron que si un agente de la ORA pone una denuncia a un ciudadano y dicho ciudadano presenta un escrito antes de 30 días al Ajuntament cuestionando la validez de dicha denuncia, un tribunal podría dar la razón a la persona multada, al entender que quien le habría puesto una denuncia no es un funcionario público ni un policía local, sino un particular. No obstante, si el ciudadano paga la multa en ese momento o si espera a que le llegue por correo desde Cort, ya no tendría sentido su queja, ya que cuando se formaliza el reglamentario boletín de denuncia, y la denuncia es enviada por correo, la multa estaría ya validada.

Dichos abogados también recordaron que un acto sancionador que proviene de un agente de la autoridad goza de presunción iuris tantum, lo que quiere decir que es cierto si no se demuestra lo contrario. En cambio, una denuncia formulada por un particular debe ser probada por éste.

En el citado comunicado de Cort de ayer, se señala, no obstante, que en caso de que un ciudadano alegue, existe jurisprudencia que avalaría la actual forma de proceder del Ajuntament, «reiterada por el Tribunal Superior de Justícia de Balears», que «entiende que la ratificación del controlador de la ORA constituye una prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia».