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P. CANDIA/G. VENTAYOL La primera sentencia resolviendo un incidente concursal de Vicenç Grande dictada por el titular del Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma, Víctor Fernández, ha abierto la vía legal para anular la mayoría de las compraventas de terrenos realizados por el promotor entre 2006 y 2008 por un valor de 200 millones de euros.

Según han confirmado a este diario fuentes vinculadas al proceso concursal de Grande -el promotor adeuda 930 millones de euros a unos 700 acreedores- la sentencia que obliga al ex alcalde de Montüiri Joan Antoni Ramonell y a Balgrusa 3'3 millones de euros a Grande, «es la primera de unas cuantas operaciones realizadas en los dos últimos años susceptibles de ser anuladas por el juez».

Los principales acreedores de Grande son las entidades bancarias, aunque también debe dinero a las instituciones públicas, entre ellas, el Govern y el Ajuntament de Palma. Otro organismo personado en el concurso de acreedores voluntario del promotor (antigua suspensión de pagos) es la Agencia Tributaria.

Grande firmó numerosas operaciones de compraventa de terrenos aportando pagarés, que eran admitidos por los propietarios en pleno «boom» del sector inmobiliario.

La sentencia que resolvió el primer incidente concursal de Grande señala que «no se dan las condiciones de normalidad que exige el legislador», según detalla el titular del Juzgadode los Mercantil nº1 de Palma, Víctor Fernández, al anular la operación de venta de los terrenos de Son Bibiloni.

El fallo, que podría tener consecuencias en otras operaciones incluidas en el concurso voluntario de acrredores del Grup Drach, detalla -refiriéndose a Son Bibiloni- que «en un periodo tan breve de tiempo como el de seis meses, lo que inicialmente costaba 240.000 euros pasa a costar 2.392.915 euros más el IVA, con el agravante de que en ambas fechas la calificación de los terrenos sobre los que se ejercería la opción no había experimentado modificación alguna respecto de su calificación urbanística» y concluye que «Assessoria Montlliri (de la que era titular Ramonell) hizo un pase de su opción de compra sin pagar un sólo euro, y obteniendo por la operación una rentabilidad de más de diez veces el precio inicilamente estipulado».

El análisis de la operación realizado por el magistrado también pone de relieve que «sostener que un 69 por ciento de comisión es un acto proporcionado contradice las normas más elementales de la proprocionalidad, las cuales comportan la concurrencia del perjuicio concursal». El juez recuerda que las comisiones de intermedicación oscilan entre el 5 y el 7 por ciento. El fallo concluye la anulación de la compraventa de los terrenos a Balgrusa y la revesión de toda la operación.