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Los contratos con garantía de plazas de alojamiento que firman los hoteleros y tour operadores en Balears no serán papel mojado tras la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que condena al Grupo Rewe ITS de Alemania a indemnizar a un hotelero mallorquín, propietario del Aparthotel Rossella, en Cala Millor.

Esta es la primera ocasión en que el Supremo se pronuncia sobre un sistema de contratación de camas muy empleado por el sector turístico cuando la demanda es muy superior a la oferta, cuestión que no ocurre en estos momentos.

El Supremo estimó el recurso del empresario mallorquín y 'casó' una sentencia anterior dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Palma, que daba la razón al mayorista germano. Esa resolución, anulada en parte ahora por el Supremo, redujó de 2'2 a 544.000 euros la cantidad que el Grupo Rewe ITS debía abonar al hotelero en concepto de indemnización.

El Alto Tribunal confirma el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Manacor, que fijó en 2'2 millones de euros la cantidad a percibir por el empresario hotelero, aunque con el matiz de que a esa cifra «habrá que restarle lo ganado por ésta (el hotelero) merced a su contrato con el touroperador Airtours».

Reservas
Todo ello, porque los magistrados del Supremo sólo obligan al touroperador a pagar por las plazas reservadas en 2001, ya que entre 2002 y 2004 el empresario contrató sus camas con otro mayorista (Airtours).

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Francisco Martín Castan, señala: «En el caso examinado está probado que la demandante (el hotelero) cumplió el contrato hasta el punto de acondicionar su hotel como la demanda (el touroperador) había exigido, y de ellos se deriva que, dadas la naturaleza, contenido y duración del contrato, no se le pudiera imponer, cuando la demandada se desatendió de sus obligaciones, el sacrificio extremo de mantener cerrado el hotel durante varias temporadas a la espera de que la demandada rectificase y decidiera volver a cumplir su contrato».

La resolución también recoge uno de los argumentos expuestos por el juez de Primera Instancia de Manacor, que señaló: «Si el hotel hubiera respetado el contrato de garantía podría haberse visto obligado al cierre, ante la ausencia de clientes».

La cuestión jurídica planteada en el recurso de casación interpuesto por el empresario mallorquín consiste, según el primer fundamento de derecho de la sentencia, en si la entidad propietaria de un hotel en Balears, que reservó todas sus plazas y servicios en exclusiva para un operador turístico para cuatro temporadas ( asumiendo el touroperador la obligación de pagar las habitaciones reservadas.