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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente la sentencia dictada en diciembre de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), en la que condenó a diversas penas de cárcel al ex diputado y conseller insular del Territori Bartomeu Vicens y al ex director de esa misma cartera, Damià Nicolau, en una pieza separada del 'caso Son Oms'.
El Supremo ha absuelto a Nicolau de los delitos de malversación y prevaricación, por los que el TSJB le había condenado a dos años y tres meses de cárcel, y rebaja a Vicens de cuatro años y medio de cárcel, a tres años, por un delito de prevaricación en concurso con otro de malversación. La pena impuesta a Vicens implica su ingreso en prisión, independientemente de los recursos que pueda interponer su abogado, Eduardo Valdivia, porque es una pena de «efectivo cumplimiento», explicaron fuentes judiciales.

Asimismo, el Alto Tribunal impone a Vicens seis años de inhabilitación absoluta por malversación, y otros siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público que implique el control o disposición de caudales públicos.

Condena

El TSJB condenó a Vicens, Nicolau y al contable Tomás Martín por pagar a éste durante la legislatura pasada desde el Consell de Mallorca -gobernado entonces por PP y UM- 12.020 euros por un informe plagiado de internet sobre el valor del suelo en la Isla y que se utilizó después para un supuesto «pelotazo» urbanístico en el polígono industrial palmesano de Son Oms.

Martín era amigo de Vicens, quien por entonces ostentaba el cargo de conseller de Territorio de Mallorca, y le prestaba gratuitamente sus servicios de contable. Según señala la sentencia del Supremo «no puede considerarse suficientemente probado» que en el momento de emitir el infome al que se refieren los hechos Nicolau supiera que la decisión de contratar a Martín «nada tenía que ver con el objeto» del estudio, sino que estaba guiada por el «deseo de retribuir los servicios privados prestados al ex conseller con fondos públicos».

La sentencia del Supremo señala: «No puede afirmarse la necesaria certeza de que (Nicolau) conociera la existencia de razones ilícitas en su contratación. Es cierto que pudo haberse cerciorado de su preparación e idoneidad para cumplir adecuadamente el encargo que se le hacía, pero la omisión de tal proceder, teniendo en cuenta que un informe no era preceptivo ni vinculante, y que la decisión, en cualquier caso, estaba en manos del ex conseller, sin que el recurrente le correspondiera su control, solo daría lugar a apreciar una negligencia no punible».

Magistrados

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo señalan, asimismo, que es posible que Nicolau «pudo entender que nada había que oponer a la decisión que adoptara Vicens sobre externalizar el estudio, dada «la posible saturación de trabajo de los profesionales de la Conselleria». Los tres años de cárcel impuestos a Vicens por el Supremo obligan a su ingreso «inmediato» en la prisión de Palma.