Doña Cristina de Borbón y Grecia y su marido, Iñaki Urdangarin, fotografiados en verano de 2007, a su salida de la cena ofrecida a las autoridades de Balears como despedida tras sus vacaciones estivales en Marivent. Meses antes, ambos habían presidido en Madrid la presentación de un «proyecto social» por el que Nóos percibió una factura de casi 200.000 euros. | ultimahora.es

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Podía parecer una más de las argumentaciones del fiscal para oponerse a la imputación de la Infanta, pero se revela como una cuestión relevante para los jueces que deberán decidir si procede deducir su testimonio.

Que Cristina de Borbón e Iñaki Urdangarín presidieran en 2007 la presentación del proyecto ‘Un mundo mejor para Joana’, en el cual trabajaba el Instituto Nóos para Telefónica, llama la atención del juez Castro en cuanto a la posible implicación de la Infanta en los negocios de su marido, y en cambio al fiscal Horrach le parece que «es nula su relevancia penal».

La referencia a ese acto, revelado en uno de los interrogatorios a Diego Torres, no puede pasar inadvertida en el desencuentro entre juez y fiscal, por cuanto para el primero es un claro indicio de que la Infanta pudiera conocer las actividades del Instituto Nóos y, como efecto final, de los beneficios monetarios que de ello se derivasen para su familia inmediata, mientras para el representante del ministerio público las únicas consecuencias que se advierten de aquella cita se refieren a si «pudiera tener efectos incriminatorios».

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Manifestaciones

Tanto por lo que se refiere a esta circunstancia como al resto de las que han llevado al juez Castro a emitir un auto de imputación a doña Cristina de Borbón, la discrepancia con el fiscal se basa en que este último afirma -en letra negrita en su escrito- que ninguno de los indicios citados por el magistrado «tiene efectos incriminatorios».

Sin embargo la citación judicial a la Infanta se cuida de aventurar qué grado de relevancia penal podrían tener sus manifestaciones, y las reclama «no prejuzgando en absoluto actuaciones procesales ulteriores, de tal manera que queda absolutamente incólume todo el abanico de opciones procesales legalmente previsto, desde la de su sobreseimiento hasta la del cauce para abrir a las acusaciones sus reproches y pretensiones civiles».