La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado la nulidad del despido de una limpiadora cuyo contrato fue rescindido después de que la empresa averiguara que utilizó horas sindicales para acudir a reuniones religiosas y para marcharse a su propio domicilio.
El tribunal ha desestimado un recurso de súplica de la empresa contra la sentencia de primera instancia que declaró nulo el despido, porque considera que si bien es cierto que la mujer no acudió a reuniones sindicales a las horas que había solicitado, sí que dedicó parte de su tiempo libre a asistir a citas como representante de los sindicatos.
La mujer trabajaba como limpiadora en una oficina de Correos de Palma, contratada por una empresa adjudicataria del servicio.
La empresa la despidió el 14 de julio de 2011 después de haberle abierto un expediente disciplinario tras averiguar que había dedicado a cuestiones particulares varias horas de su horario laboral de las que había solicitado ser liberada para asistir a reuniones sindicales.
La compañía contrató a un detective privado que averiguó que, entre mayo y junio de 2011, en tres ocasiones que la mujer había solicitado disponer de horas para el ejercicio de sus funciones de representación sindical en realidad había asistido a un servicio de estudio bíblico de su congregación religiosa, y en otras cuatro ocasiones se marchó a su domicilio.
Cuando se le abrió expediente, la mujer nunca negó que los hechos ocurrieran así, pero alegó que si bien solicitaba acudir a las reuniones del sindicato en su horario laboral que era de tarde, consumía su crédito para atender sus funciones sindicales en horario de mañana, fuera de su hora de trabajo.
La empresa justificó el despido en que los hechos están acreditados y suponen que la mujer pretendía hacer un uso indebido de su crédito horario como representante de los trabajadores con «impunidad», una falta que considera una transgresión «muy grave» de la buena fe contractual.
La Sala de lo Social del TSJIB considera que la conducta de la trabajadora «no merece la sanción de despido» porque en este caso «no hay propiamente un empleo en propio provecho» del crédito horario para labores sindicales que estipula el Estatuto de los Trabajadores, ya que la mujer «destinó a su actividad representativa un número de horas igual al crédito horario del que dispuso».
Aunque acudiera a las reuniones sindicales en un horario distinto al que había solicitado formalmente, sí que acudió durante su tiempo libre y el tribunal subraya que «esas horas dedicadas a la actividad sindical se consideran a todos los efectos horas de trabajo, se computan como tales y se descuentan de las horas de trabajo efectivo asignadas al trabajador».
La sala puntualiza que en los casos en que no coincidan las horas sindicales con el horario de trabajo, el trabajador tiene derecho a que el tiempo que dedique a la representación sindical se deduzca de su trabajo efectivo.
Como la mujer acudió a las reuniones, aunque fuera a otra hora, la sala considera una inexactitud «inocua» el hecho de que la limpiadora solicitara asistir en un horario en el que no se produjeron realmente las reuniones.
La Sala de lo Social del TSJIB confirma la sentencia que declaró nulo el despido y condenó a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora en iguales condiciones a las disfrutadas antes del despido y con el abono de los salarios dejados de percibir desde entonces hasta su reincorporación, a razón de 29,38 euros diarios.
15 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
Debe ser que los sindicatos y sus batallones de liberados "Están en manos de Dios".Del dios del dinero,y la subvención con mis impuestos, por supuesto
Tócate los huevos !!!!! Pues nada, que las empresas paguen para que otros se vayan a la iglesia, a la mezquita o al casino, igual da. Luego esperamos encontrar trabajo con este panorama...no me extraña que más de una empresa se lo piense antes de dar trabajo a nadie, prefiere explotar un poco a los que ya tiene a arriesgarse a coger a un "pájaro" de estos que luego te salga sindicalista, al que luego tengas que pagarle para que no dé palo al agua. Hemos de aplicar un poco el sentido común, por el amor de Dios (nunca mejor dicho).
Eso está bien: Que el juzgado de lo social les de mas alas a los sindicalistas para que sigan escaqueándose de su trabajo.....(cuando trabajan claro......)A ver..¿no está probado que mintió diciendo que iba a hacer horas sindicales cuando en realidad se iba de religión o a su casa?pues eso......además ¿quien ha testificado o afirmado que acudía a reuniones sindicales en otros horarios?...¿otros sindiclaistas?...pues si que estamos apañados...como siempre los jueces interpretando la ley a su manera..... los chorizos a la calle y a los vagos y mentirosos a readmitirlos en su empleo....país!!!
A los sindicalistas solo les importa horas sindicales para escaquearse,les importa un pepino derecho de trabajador ,firman a favor de empresa,conosco algunos de estos vagos.,cuando les toca horas vagas sindicales se van al cine,o de comilonas
Si als musulmàns se´ls permet rendir menys quan fan el dijuni del Ramadam i fer les seves oracións, deu esser anticonstitucional el fet de que els catòlics o els fidels d´altres religións, també no puguin atendre les seves practiques religioses fent un parèntesi a la feina.
Jajaja si yo digo a mi empresa me dariais un plus por rezar el ROSARIO me dan una patada y a la calle.
@ justicia divina etc, etc...y que tiene que ver este grupo religioso en todo esto?????, vamos que aprovechamos para tirar piedras!!!!!!Manda H.evos!!!!!!!
¿pero los rojos no son ateos??
ES UNA DE LAS VERGUENZAS ESAÑOLAS, EL MENDEZ NO VA A NINGUN RESTAURANTE DONDE LAS CHUILETAS NO VANGAN MENOS DE 100 EUROS, QUE PAGAMOS NOSOTFROS, ADEMÁS CON SU SR. CHOFER Y LA LIMUSINA. NO FALTARÍA MÁS
A la seva mà dreta, la Bíblia, i a la seva mà esquerra, el conveni col.lectiu i les octavilles.