Imagen de la comisión que recogió los restos de Juan March. | Teresa Ayuga

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«Debo declarar y declaro que D. Juan March Ordinas no es padre biológico de la demandante, con expresa condena en costas». La historia de la mujer que pretendía ser hija de banquero se cierra con una sentencia que rechaza esta posibilidad y que impone el pago del procedimiento a Ana María Gallart.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid ha cerrado el procedimiento con una sentencia después de que los herederos de la familia March se opusieran a que se cerrara en falso con un desestimiento por parte de Gallart. Ésta había dirigido un escrito al juzgado en el que su letrado afirmaba que carecía de sentido seguir con la causa «una vez que ya se ha demostrado que el fallecido Juan March no es el pare biológico de mi representada, descartando además que pudiera ser su abuelo». Además, ese escrito de renuncia destacaba que la demandante no tenía capacidad económica para continuar el procedimiento y solicitaba que no se le impusiera una condena en costas.

Todos los demandados se opusieron a esta posibilidad y solicitaron una condena en costas y que el juzgado entrara en el fondo del asunto. En apenas dos párrafos, la jueza por un lado reconoce la legitimidad de la demanda y por otro señala que no hay tal paternidad. Eso sí, el documento señala que, aunque hubiera sido declarada hija biológica de Juan March, Ana Gallart, este hecho no hubiera tenido ningún efecto legal, ni en cuanto a apellidos ni en cuanto a una posible herencia. El motivo es que Gallart fue adoptada en el año 1951 y no alegó ninguna causa para que se extinguiera esa adopción.

Costas

Una vez aceptada la demanda, la magistrada se limita a reflejar que la prueba de ADN practicada -para lo que fue exhumado el cadáver de Juan March- permite excluir esa paternidad.

El único motivo que quedaba pendiente para la sentencia eran las costas a las que se condena, si bien no porque hubiera temeridad por parte de la demandante.