Este dato es uno de los contemplados por el juez para justificar la necesidad de citar a declarar a la Infanta el próximo 8 de marzo en calidad de imputada, con el objetivo de preguntarle sobre su conocimiento de las actividades de la sociedad Aizoon, que compartía con su marido en un 50 por ciento y que se nutrió de hasta un millón de euros de fondos provinientes del Instituto Nóos.
Al titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma le choca que, además, ninguna de estas dos compras guardara la menor conexión con las labores de rehabilitación, equipamiento y decoración de la vivienda que Cristina de Borbón e Iñaki Urdangarín adquirieron en Pedralbes y que, «en buena lógica, deberían en su cuantía ser congruentes con el elevado precio de compra».
Al margen de las operaciones que con cargo a su propio dinero realizara en el denominado «Palacio de Pedralbes» el esposo de la Infanta, Iñaki Urdangarín, el juez cree posible que el matrimonio realizara gastos en la casa por menos de 3.000 euros que quedaran, por ello no registrados. No obstante, destaca que «lo cierto es que la mayor parte de las operación corrieron a cargo de la entidad mercantil Aizoon S.L».
Castro explica en su resolución que los ingresos de Cristina de Borbón son sus rendimientos de trabajo en La Caixa y otros en atención a la retribución percibida por su intervención en actos institucionales. A ellos se suman los rendimientos del capital mobiliario en concepto de reparto de dividendos.
Reconoce el juez que respecto de los dos primeros «nada induce a a pensar que haya existido irregularidad ninguna en su declaración anual en el IRPF». Sin embargo, considera «claro» que Cristina de Borbón nunca ha declarado fiscalmente dividendo alguno procedente de su participación del 50 por ciento en Nóos, lo que parece congruente porque Aizoon nunca repartió dividendos a sus partícipes.
Si se tiene en cuenta la sobrecarga de gastos personales del matrimonio Urdangarín «ni por asomo guardaban una mínima conexión la actividad profesional de Aizoon», según el juez que afirma también que, de haberse repartido los beneficios, «ello habría incrementado ostensiblemente» las bases imponibles de la declaración de la renta de ambos.
«Lo que no es permisible a la entidad mercantil Aizoon S.L», según el juez, «es llevar a cabo un reparto fáctico, fiscalmente opaco, de dividendos sobre la base de la disposición de fondos para atender gastos estrictamente personales de cualquiera de los cónyuges o de ambos y que tienen como nota común que su génesis no guarda absolutamente ninguna relación con las actividades mercantiles» de dicha sociedad.
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