Un hombre observa los retrasos generalizados en el panel de vuelos. | Efe

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La Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM) ha presentado un recurso de apelación ante el Juzgado de instrucción número uno de Palma con motivo del decreto dictado el 27 de febrero de 2014 de sobreseimiento libre de la causa contra los controladores aéreos, que en diciembre de 2010 protagonizaron una presunta acción colectiva, paralizando el tráfico aéreo español y dejando en tierra a miles de personas.

La gerente de la entidad, Inmaculada Benito, se ha mostrado «sorprendida» por la decisión de la juez Ana María Cameselle, «teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias tanto económicas como de imagen de unos hechos presuntamente planificados y organizados por un colectivo» y ha añadido «pedimos que se haga justicia, porque creemos que las pruebas aportadas son evidentes y suficientemente contundentes para que se celebré un juicio y porque se debe evitar que los hechos se puedan volver a repetir», ha apuntado.

En el texto del recurso a la resolución en la que los hechos no se consideran constitutivos de delito, se argumenta que se trata de un sobreseimiento definitivo, que determina el cese del proceso penal sin que quepa su reapertura, de forma que cuando adquiere firmeza produce los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme.

Esta situación, atenta contra el derecho de que los Juzgados y Tribunales protejan los intereses legítimos de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados tanto individuales como colectivos. (Art. 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)», ha señalado la FEHM en un comunicado.

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En consecuencia, y continuando con el trabajo jurídico iniciado por la FEHM en febrero de 2011, se reitera la petición de que se celebre un juicio oral, «ya que la resolución que ahora se recurre establece elementos incriminatorios suficientes para considerar que sea en el acto de juicio oral donde se diga si estamos ante un ilícito penal o no».

Con todo, la FEHM entiende que, con los datos objetivos que ha ofrecido la fase de investigación «es impropio que se acuerde el sobreseimiento libre por considerar que no existe delito».

La Federación Hotelera en su recurso considera «que la irresponsable conducta de los controladores aéreos puede ser constitutiva, presuntamente, de un delito de sedición previsto y penado en los artículos 544 y siguientes del CP, 20 a 27 de la ley penal y procesal de la navegación aérea, un delito de del artículo 409 del CP, o bien de un delito de coacciones del artículo 172 del CP.

Es por ello, que la FEHM «considera imprescindible que se tengan en cuenta estas circunstancias, que se siga desarrollando el proceso sin otorgar un ticket de impunidad a un colectivo que hizo y deshizo a su antojo, apelando a la responsabilidad para evitarque se pudieran reiterar los hechos ocurridos en diciembre de 2010».

En este sentido, Inmaculada Benito ha concluido que «en la medida de nuestras posibilidades, y mientras el procedimiento jurídico nos lo permita, llegaremos hasta el final para que se identifique a los culpables de la situación generada».