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La Consellería de Educación, Cultura y Universidades ha publicado hoy en BOIB la orden que regula el procedimiento de habilitación de los docentes que deberán impartir áreas, materias, módulos o bloques de contenidos de carácter no lingüístico en una lengua extranjera.

La finalidad es acreditar la competencia lingüística de los docentes que deben impartir clases en lengua extranjera de una asignatura o bloque de contenidos no lingüísticos en los centros educativos no universitarios de las Illes Balears, informa el Govern.

Un requisito imprescindible para obtener la habilitación es acreditar el nivel B2 o superior del marco europeo común de referencia para las lenguas (MCER).

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Esta habilitación la pueden solicitar los funcionarios de carrera y los que están en prácticas; los interinos en activo; los docentes con contrato laboral vigente en el caso de los centros privados, concertados o no, y los integrantes de las listas de aspirantes a ocupar plazas en régimen de interinidad.

Además, los docentes que acrediten un contrato laboral para el curso escolar 2014-15 en un centro privado; los graduados en educación infantil o primaria y los que hayan hecho el máster universitario en formación del profesorado, y los socios cooperativistas docentes.

«La formación del profesorado es fundamental y necesaria para poder acreditar un nivel de competencia lingüística y comunicativa adecuada para poder llevar a cabo su trabajo de forma eficiente», destaca el Govern.

Añade que el desarrollo de una competencia lingüística plurilingüe es uno de los ejes básicos de la educación, por lo que la mejora del alumnado en este sentido forma parte de los objetivos prioritarios que se marcó la Conselleria desde el inicio de la legislatura.