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La Audiencia de Palma ha anulado hoy la decisión de una jueza de instrucción de abrir el proceso para que el expresidente balear Jaume Matas sea juzgado por un tribunal del jurado por una presunta malversación, ya que considera apresurado descartar que también incurriera en prevaricación.

Este último no está entre los delitos que pueden ser juzgados por un jurado popular, por lo que la sección segunda del tribunal provincial entiende que hay que practicar nuevas diligencias antes de descartar la acusación por prevaricación, según el auto dado a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia.

La Audiencia estima con esta decisión el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jaume Matas, que cumple condena por corrupción en la cárcel de Segovia, contra la resolución dictada el pasado mes de mayo por la titular del juzgado de instrucción 5 de Palma, Ana San José.

Matas, junto con el exsecretario general técnico de la Conselleria de Presidencia Antoni Amengual, está imputado por la denuncia del exdirector general de Juventud Juan Francisco Gálvez, que aseguró que el expresidente le ordenó pagar 108.000 euros al exconcejal del PP de Calviá Jesús García Oeo a través del abono de facturas falsas, unos hechos por los que ya fueron juzgados Gálvez y otros implicados en el marco del caso Turisme Jove.

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La defensa de Matas planteó en su recurso que los actos que se le atribuyen eran los mismos por los que se juzgaron a los acusados de Turisme Jove y que en esa ocasión fueron calificados de prevaricación en concurso medial con malversación.

Los magistrados de la Audiencia entienden que la apertura del proceso para el juicio con jurado es «prematura» porque la acusación particular personada en la causa, a diferencia de la Fiscalía, no descarta atribuir prevaricación al expresidente.

También creen «apresurada e injustificada la incoación de procedimiento ante el tribunal del jurado» cuando no se ha investigado de forma suficiente la intervención de Matas en los expedientes administrativos que «que permitieron la salida de dinero público» presuntamente fraudulenta.

«Cuestión distinta podría ser si, intentada la investigación de los hechos que apuntarían a una presunta participación del señor Matas en la distracción del dinero público para beneficiar a un particular, no existieran indicios del delito de prevaricación que así lo sostuvieran», afirma la Audiencia.

Por ello insta a la instructora a requerir los citados expedientes administrativos y a tomar declaración a la secretaria de Presidencia y Vicepresidencia que los avaló con su firma antes de optar por la apertura del proceso para el juicio con jurado.