La Conselleria de Educación y Universidad detalla esta medida que ha sido discutida con los sindicatos en la mesa sectorial de hoy.
La propuesta de la Administración establece que la Dirección General de Personal Docente podrá autorizar la sustitución del profesorado antes de los diez días lectivos, que marca una normativa estatal, desde que se produce la causa que genera dicha situación.
Esta autorización se dará, en los centros de infantil y primaria, ante la ausencia de los tutores y los maestros de apoyo; de tutores de las escuelas unitarias, y de las aulas de Unidad Específica Educativa de Centro Ordinario con currículum propio.
En los centros públicos de secundaria y Formación Profesional, ante la falta de profesorado con mayor carga lectiva en la FP Básica, en las especialidades en que solo haya un docente en el centro de una determinada asignatura, del que imparte cuarto curso de ESO, segundo de Bachillerato o segundo de los ciclos medio y superior de FP.
Además, en los centros públicos de educación especial, cualquier ausencia de su profesorado; y en los de adultos, ante la falta de docentes que imparten cursos cuatrimestrales de ESPA (Educación Secundaria para Personas Adultas).
Los sindicatos han valorado estas propuestas y han planteado ampliarlas, mientras la Conselleria se ha comprometido a estudiarlas e incluirlas en la medida de lo posible.
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