El acuerdo entre la empresa, representada por Josep Hallado Molina, y sus empleados se alcanzó el pasado mes de diciembre en el Tribunal de Arbitraje y Mediación de les Illes Balears (TAMIB). Contempla que los cien mil euros, más el interés por mora, se harán efectivos antes del 31 de enero de 2016 mediante transferencias bancarias a los números de cuenta donde los solicitantes percibían sus nónimas. Las cantidades reclamadas por los trabajadores –entre 635 y 2.786 euros brutos– se corresponden a lo que debieron percibir durante los días que ejercieron la huelga, según confirmaron fuentes próximas al proceso abierto en el TAMIB.
La demanda firmada por los abogados Pablo Alonso de Caso y Antonio Garrido solicitaba al tribunal de arbitraje que declarara vulnerado el derecho fundamental de huelga por parte del grupo de empresas de Coca–Cola «al haber impedido el normal ejercicio de este derecho, al evitar sus efectos y al haberla vaciado de contenido».
La huelga fue convocada como respuesta al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) promovido por la empresa, que conllevaba la clausura de los departamentos de fabricación, calidad y mantenimiento del servicio de atención al cliente.
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