Imagen del arriado de las banderas.

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La Delegación del Gobierno enviará al Consell de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma sendos requerimientos al constatar que ambas instituciones han procedido «a arriar» las banderas que se hallan en sus respectivos edificios públicos sin autorización o motivo señalado.

De esta manera, la Delegación ha informado en un comunicado de que requiere «una notificación oficial» por parte de ambas administraciones sobre «los motivos esgrimidos para el arriado de las banderas».

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Según han recordado, la bandera nacional y su utilización se encuentran reguladas en el artículo 4 de la Constitución española y su desarrollo normativo en la Ley 39/1981 de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y el de otras bandearas y enseñas.

En este artículo se señala de forma clara la obligación de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado, donde la bandera de España debe ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de los referidos edificios y establecimientos, han explicado.

La Delegación entiende que la actuación llevada a cabo «pudiera contravenir» la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 14 de abril de 2016, que señaló que una administración «no puede sustraerse al principio de objetividad que no se compadece con actuaciones que lejos de responder al interés general de su administrados implican tomar partido por causas políticas o adherirse a la actividad o reivindicaciones de grupos, partidos o instituciones».