La organización sindical estima que unas 6.500 personas que trabajan en la Administración autonómica como funcionarios interinos o laborales no fijos podrían beneficiarse del reconocimiento del derecho a la carrera profesional si finalmente el Supremo da la razón en el fondo del asunto a FeSP-UGT, y resuelve que la comunidad discrimina a este personal público frente a los funcionarios de carrera y laborales fijos, ha informado en un comunicado.
UGT defiende que sería de aplicación directa a los afiliados del sindicato que han recurrido a través de los servicios jurídicos de la FeSP-UGT y tras la aplicación de la extensión de la sentencia, beneficiaría a unas 1.220 plazas de Servicios Generales y a unas casi 5.000 trabajadores del Ib-salut.
El recurso planteado por la FeSP-UGT se presentó tras la desestimación del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), en febrero de 2017, del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la organización sindical contra el Acuerdo del Consell de Govern de mayo de 2015, que no reconoce el derecho a la carrera profesional horizontal al personal interino de los Servicios Generales de la CAIB.
FeSP-UGT ha seguido adelante con el proceso judicial ante el Supremo porque considera que existe «contradicción» entre el contenido de la sentencia del TSJIB y la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la sala de lo contencioso-administrativo del propio Tribunal Supremo.
El alto tribunal, en el auto de admisión, entiende que hay interés casacional para la formación de jurisprudencia a fin de aclarar si debe considerarse «condiciones de trabajo» la carrera profesional horizontal, a efectos de aclarar si existe o no discriminación en aquellos supuestos en que los interinos o indefinidos no fijos quedan excluidos respecto de funcionarios de carrera o laborales fijos.
Y ello desde la óptica de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la Confederación Europea de Sindicatos, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la normativa nacional correspondiente.
El Tribunal Supremo debe interpretar el contenido del artículo 10.5 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en relación con los artículos 16 y siguientes del EBEP en base a la misma normativa europea.
La organización sindical confía en que el alto tribunal dicte sentencia favorable a las tesis defendidas por UGT y reconozca el derecho a la carrera profesional horizontal al personal interino y laboral indefinido no fijo de la CAIB, «no solo porque así lo ha resuelto en otras ocasiones, sino también porque la mayoría de tribunales superiores de justicia del resto de territorios del Estado han resuelto de forma favorable a la demanda del sindicato».
7 comentarios
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Las plazas tienen que sacarlas en oposición el problema es que los chicos les interesa más el interiorismo que la oposición que no aprobarán.
aaaaaaaaaaaaaaa si no hay sindicatos,quien t va a defender a ti,Muerto d hambre
Pues no veo la diferencia entre aprobar las opos o no. Si al final todos tenemos idénticos derechos... Otra cosa es que la Administración no puede permitirse tener interinos que lleven en dicha situación 10 o 20 años. Ojo, no hay que regalarles la plaza, hay que sacarlas en convocatoria pública, tal como dice la Ley.
Listillo, presentarse a oposiciones simplemente implica: sentarse, poner el nombre en la hoja, entregar en blanco y largarse. Hala, ya se han presentado. ¿Es ésta tu solución?
Esto de tener interinos de mas de diez años de antiguedad y que no se presentan a las oposiciones, se tiene que acabar, si no se presentan tendrian que perder la plaza para dar opcion a otros que si se presentan
Lo que no entiendo es que se produce discriminación por incumplimiento de las normas. POr que no luchan y denuncian que un interino o laboral lleva mas de 3 años. La norma son, que si una plaza no fija solo pued durar 3 años, llegados a este punto, o se elimina o se convocan oposiciones, para que todo el mundo pueda optar a ella. No se hace nada, y no es que veamos un interino que va de puesto de trabajo en puesto de trabajo, es que llevan 20 años en el mismo, y se convocan oposiciones 1 vez cada 10 años. Con esto no digo que no deberian cobrarlo, NO, lo que digo es que no puede ser que se convoquen oposiciones cada 10 años, mientras tanto, pues vemos en lo que se ha convertido la Administración, en especial, los puestos del area Administrativa/Gestion, un autentico coladero de corruptelas, vividores de partidos y sindicatos.
Muy bien. No puede haber discriminación laboral.