En concreto, el TSJIB ha estimado un recurso planteado por la trabajadora contra otra sentencia que desestimaba su petición. La mujer era dependienta en una tienda de ropa y calzado desde 2010 y en 2015 se le diagnosticó una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), para lo que el neumólogo le prescribió, además de un tratamiento de fisioterapia respiratoria, que dejara de fumar.
En aquel momento, según recoge la sentencia, la trabajadora fumaba 30 cigarrillos al día, desde hacía 24 años. Sin embargo, la trabajadora no dejó el tabaco, aunque pasó a fumar entre 15 y 20 cigarrillos diarios.
Tras una baja temporal, la mujer solicitó la incapacidad permanente pero le fue denegada, por lo que reclamó por la vía judicial. La sentencia de instancia no le dio la razón y ella recurrió porque entiende que por la enfermedad presenta «limitaciones funcionales» que le impiden trabajar como dependienta.
Para los magistrados del TSJIB, esta profesión exige «un grado de esfuerzo físico» al requerir estar de pie prolongadamente, deambulando por la tienda o cargar pesos de diversa entidad. La Sala también considera que la mujer presenta un cuadro clínico «plenamente consolidado» y que el EPOC se agudizó a partir de 2016, lo que motivó la baja temporal.
En esta línea, al no existir tratamiento que cure la enfermedad que padece la trabajadora, sólo dejar el tabaco puede ralentizr o frenar la enfermedad. Sin embargo, los magistrados recalcan que el hábito tabáquico es una adicción que «constriñe la voluntad del fumador, no siendo éste verdaderamente libre para abandonarlo».
«Ello requiere un esfuerzo de voluntad que no todas las personas son capaces de hacer, aun sabiendo que el abandono del tabaco mejoraría su salud», han apuntado. Por ello, consideran que el hecho de que la trabajadora no pueda dejar el tabaco, ello no la convierte en apta para el trabajo ni impide la calificación de incapacidad permanente.
2 comentarios
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Esta sentencia tiene un acierto y un absurdo: el absurdo es sentenciar que no puede dejar una adicción, y convertir sus consecuencias en fuente de un derecho indemnizatorio con percepción económica- pensión por invalidez-, y el acierto es reconocer que tiene una enfermedad que en esa etapa actual puede limitar su capacidad de esfuerzo físico. Pero no han delimitado que porcentaje es debido a otros procesos ni cuanto se debe a que sigue fumando cantidad. Ni siquiera han precisado que cantidad de esfuerzo y cuantas veces al día ha de hacer. Regalar dinero a mi entender y dejar a quienes han hecho el esfuerzo de dejar de fumar como bobos .- No obstante mi enhorabuena al abogado que argumentó a su favor, y crítica por no haberse preparado bien al abogado del INSS o del INSALUD, el que fuera.Porque argumentos hay muchos: que se comparen con Alemania o Reino Unido en casos igualitos. Al final será verdad que las Justicias son diferentes.
Sentencia sacada de un Monty Pyton. Algunos se mueren y no lo consiguen..y por vicio te tan la paga. Si no hay como la droga.