La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha rechazado rebajar una sanción impuesta a un médico de urgencias que no acudió a trabajar durante seis meses tras haber sido dado de alta de una incapacidad laboral.
El IbSalut sancionó al médico por una falta muy grave de abandono de servicio y le impuso seis años de suspensión de funciones. En su recurso ante el TSJIB, el médico no cuestionaba el abandono del servicio pero consideraba que la sanción de seis años era «exagerada» porque la horquilla para este tipo de faltas va de los dos a los seis años.
Los hechos tuvieron lugar en 2014. El trabajador llevaba unos cuatro meses de baja médica por incapacidad laboral transitoria cuando dejó de presentar los partes médicos de confirmación de baja. La Seguridad Social extinguió la prestación de incapacidad días después por no haberse presentado el trabajador al reconocimiento médico al que había sido citado para revisar su estado de salud y lo dio de alta médica al día siguiente.
Más tarde el IbSalut abrió un expediente sancionador por abandono de servicio. Sin embargo, como recalcan los magistrados, el médico no presentó alegaciones ni acudió a la cita para prestar declaración -pese a haber sido correctamente notificado- y solamente presentó un escrito cuando se le comunicó la propuesta de sanción.
El médico alegó que se encontraba en una depresión durante el tiempo en que ocurrieron los hechos y que si no se presentó a trabajar no fue por un ánimo rebelde o incumplidor.
Además, explicó que, como continuó percibiendo prestaciones durante ese tiempo, creía que todo se desarrollaba con absoluta normalidad, puesto que el IbSalut tardó meses en reaccionar y pedirle explicaciones. Por ello, el trabajador argumentó que no habría dolo ni perjuicio a la operatividad del servicio, dado que estaba cubierto por un sustituto y porque ha restituido las prestaciones percibidas indebidamente. Por este motivo, pedía rebajar el tiempo de la sanción porque se le estaba aplicando el grado máximo de suspensión de funciones.
No obstante, los magistrados han rechazado sus argumentos destacando que no aportó ningún informe médico ni documento sobre su estado depresivo y que ya había sido sancionado por otra falta administrativa. Además, el TSJIB ha precisado que no se ha impuesto al médico la sanción más grave porque la norma también contempla la posible separación del servicio o el traslado forzoso.
Finalmente, los magistrados aprecian que la actitud del médico «chocaba frontalmente contra el deber de justificar el porqué de la inasistencia al trabajo» y que la tardanza del IbSalut en reaccionar «ni le exime ni rebaja su culpabilidad».
2 comentarios
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Parece que faltan datos o está mal explicada la noticia.
Al final los tribunales nos ayudan más de lo que creemos.