Un ejemplo es la posibilidad de facultar la actuación de inspección sin el consentimiento de la administración, la institución o la persona afectada. El informe de los síndicos afirma que esta facultad corresponde exclusivamente a la autoridad judicial, tal como marca el artículo 18.2 de la Constitución, por lo que pide que se modifique. También cuestiona la intención de la Oficina Anticorrupción de tener acceso a la información de cuentas bancarias si así lo permite la legislación vigente. La Sindicatura advierte de que la posibilidad de que el director de la Oficina pueda requerir esta información «no está prevista en ninguna normativa con rango de ley».
Decomisos
Los síndicos también ponen pegas a la intención de la Oficina de realizar decomisos de bienes y derechos. Le recuerda que únicamente la autoridad judicial puede ordenar decomisos, tal y como fija el Código Penal, y señala que según en qué procedimientos, el decomiso corresponde al Ministerio Fiscal.
Tampoco está de acuerdo con la posibilidad de que la Oficina Anticorrupción se autofinancie con los ingresos que obtenga gracias a la recuperación del dinero público malversado o desviado. Considera que los recursos públicos de la Oficina deberían provenir de los Presupuestos de forma exclusiva, eliminando las referencias a posibles legados o recaudaciones derivadas de los fondos recuperado, así como todas las referencias a las ingresos por sanciones o por la colaboración en la recuperación de fondos defraudados. «Eso no lo hace ni la Agència Tributària de les Illes Balears», sentencia la Sindicatura.
El pliego de alegaciones incluye varias referencias a las intenciones del director de la Oficina en materia de personal propio. Cuestiona, por ejemplo, que los jefes de área queden asimilados a la categoría de altos cargos y dice que eso solo puede determinarse por ley, no a través de un reglamento. Tampoco está de acuerdo con la excepcionalidad de que los empleados de la Oficina puedan disfrutar de permisos por un tiempo determinado con el mantenimiento de la retribución. «Esta situación administrativa es nueva y no existe en la normativa vigente», aclaran las alegaciones.
La Sindicatura llega a cuestionar el hecho de que el propio director de la Oficina esté facultado para redactar su reglamento y señala que esa es una competencia que el Estatut atribuye al Govern. «El proyecto remitido regula cuestiones que van más allá del establecimiento de los aspectos de funcionamiento y régimen interno de la Oficina», concluye.
16 comentarios
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Bonito pesebre. Chofer incluido?....
Vaja quins dos organismes: un que sempre fa tard i s'altre que encara no ha començat res.
¿Permisos por un tiempo determinado con el mantenimiento de la retribución? ¿y eso no se supone que ya es corrupción y malversación de fondos públicos?
Que mal huele, con este hombre se cumple el dicho le das un gorra y capitán general. Alguna día seremos normales?
Este se ha creído Elliot Ness, pronto querrá que le compren una metralleta...
Y de momento esta cobrando 95.000 € al año, para hacer un reglamento completamente ilegal (¡corrupto¡). ¿Para que está la policía, la guardia civil, Fiscalía, los Juzgados? Esta Oficina sobra¡¡¡
De repente me ha venido a la mente aquella canción de Hombres G que no sé qué decía de que "Yo soy el capone de la Mafia..."
claro que es ilegal ....como casi todas las medidas que toma el gobierno balear ....no se puede crear una policía paralela... el gobierno balear esta sentando las mismas bases que el gobierno de Cataluña...todo ello de dudosa legalidad...
Hombre pero a quien se le ocurre, se trata de hacer como si haces pero sin hacer, no ves que la noticia en su día quedo perfecta, oficina anticorrupción, guauuu.... A ver si ahora vas y destapas los lios... Jajajajaja.
Este es el gobierno de los líos, lo malo es que no solucionan nada, se crean duplicidades y nos sale muy caro...