La Audiencia Provincial de Palma dictó el 8 de noviembre de 2017 una sentencia en la que condenaba al acusado por dos delitos de abusos sexuales, uno de ellos con acceso carnal, además de prohibirle acercarse y comunicarse con la víctima durante 14 años. Además, se le impuso pagar una cantidad de 9.000 euros por daños morales.
El acusado, de 38 años, presentó al Tribunal Supremo un recurso de casación en el que detallaba que la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial no expresaba con claridad cuáles eran los hechos que se consideraban probados. En este sentido, no se apreciaba la prueba pericial médica para corroborar que la menor había sido violada por su tío, así como tampoco se especificaban las lesiones en genitales externos ni en la zona anal.
Los hechos
En 2010, cuando la menor tenía 12 años, se quedó a solas con su tío en una casa. Según relata la sentencia de la Audiencia que se ejecutó en 2014, el acusado entró en una de las habitaciones donde la niña estaba jugando con una videoconsola, la desnudó y, acto seguido, la penetró. Unos años después, en mayo de 2014, contando la niña con 15 años de edad, el procesado la acompañó a comprar chucherías y la llevó a una casa que estaba reformando, también en Alaró, y abusó de ella de nuevo. La Fiscalía, tal como expresó también la víctima durante el juicio, sostiene que se masturbó delante de la menor.
Carlos Barceló, abogado defensor del acusado, puso de manifiesto que en el juicio no se hacía hecho referencia al informe de urgencias, el cual no había detectado «ningún tipo de lesión ni en la zona anal ni en la vaginal». Además, se hizo referencia a la discapacidad reconocida de la entonces menor -del 35 por ciento- y a dos supuestas «mentiras» que habrían aflorado a lo largo del juicio. «No hay ninguna prueba de cargo contra mi defendido», añadió.
En definitiva, la reciente sentencia del Supremo ha considerado rebajar la pena de 12 a cinco años al acusado de dos delitos de abuso y agresión sexual a su sobrina, que por aquel entonces era menor de edad y que presenta una discapacidad. Asimismo, el hombre tiene prohibido acercarse y comunicarse con la víctima durante un total 5 años.
8 comentarios
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Qué puñetas de jueces y juezas de lo Penal tiene la Audiencia Provincial de Palma que el 90 % se lo rebajan o lo anulan!!!
A mí lo que me preocupa es la disparidad de criterios de un tribunal a otro...cual de los dos se equivoca?
En.este pais en.el que nos ha tocado penar, mientras no critiques a la Familia Real, ni hables de independecia o de república federal, puedes cometer cualquier atrocidad.
Es una vergüenza! Que este energúmeno salga a la calle, después de haber hecho lo que hizo a una niña, cuyos padres lo acogieron en su casa cuando vino de su país... una barbaridad y un peligro para todas las niñas con las que se cruce, recordemos que cuanto más vulnerables, más en peligro están. Lo que tiene que hacer es volver a su país al día siguiente de salir, porque no quiero pensar que haría yo si fuera familiar de la víctima y me cruzara con él por el pueblo.
Al final.... libertad con cargos.
Que debe pensar su abogado?. En la victima?. En el.delicuente? En el dinero?.
El Supremo deberia de ser juzgado por el Pueblo, o mejor aun por los familiares de la victima
Ésto parece el corte inglés, SIEMPRE DE REBAJAS.... En lugar de endurecer las penas, cada vez las van rebajando más y más. Al final, los perjudicados siempre son las víctimas e inocentes. Ya no se puede creer en la Justicia de este país.