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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la condena al Consell de Mallorca a indemnizar con 113.414 euros a un bombero tras haber admitido que fue apto en las oposiciones a conductor de dicho organismo de 2011 pero no accedió a dicho puesto hasta 2014.

La sala Contencioso-administrativa del TSJIB ha desestimado el recurso de la institución insular contra una sentencia del Juzgado número 2 de Palma de esa jurisdicción y ha confirmado la condena al Consell de Mallorca a pagar al afectado esos 113.414 euros y unos 850 euros más que le corresponden por el complemento mensual por el nivel de catalán acreditado que estuvo vigente hasta 2013.

El TSJIB recuerda que, mediante una sentencia de 2013, el demandante fue considerado apto en las oposiciones a bombero conductor de 2011. Fue nombrado para el puesto en 2014 y el departamento insular de Modernización y Función pública reconoció su derecho a ser indemnizado por las retribuciones que había dejado de percibir hasta que fue funcionario.

Después de que el Consell de Mallorca determinara que la indemnización a la que tenía derecho era de 68.599 euros, el afectado recurrió y reclamó 118.198. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Palma estimó sustancialmente el recurso y reconoció su derecho a que la administración le abonara 113.414 euros.

El Consell de Mallorca recurrió alegando que al afectado no le corresponde percibir las retribuciones y complementos de varios meses de todo el período en el que no trabajó como bombero porque ejerció «funciones incompatibles».

El TSJIB señala al respecto que el afectado no recibió ingresos incompatibles, ya que aunque estuvo dado de alta como autónomo unos meses, no obtuvo beneficio alguno y registró pérdidas por lo que «no existe razón alguna para restar cantidades que hubiera percibido de la Administración pública» al acceder al puesto en su momento ya que lo que busca esa limitación es evitar el enriquecimiento injusto, que en este caso no se produjo.

El Consell también rechazó el abono del complemento por catalán y pidió que se descuenten de la indemnización los complementos salariales por prolongación de jornada y distribución horario.

En cuanto al catalán, la sala también desestima el motivo de impugnación porque se apoya en un informe de 2017 que el tribunal califica de «inoportuno, inadmisible e irrelevante», y sobre los complementos indica que no están incluidos en la cantidad que se fijó como indemnización «por lo que no hay nada que descontar».