El segundo grado suelen obtenerlo la mayoría de los reos a los pocos meses de ingresar en prisión. | Pixabay

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Iñaki Urdangarin ha obtenido el segundo grado penitenciario. El yerno del rey Juan Carlos, condenado por el Tribunal Supremo a cinco años y diez meses por el caso Nóos, ingresó en la prisión de Brieva hace ya dos meses.

Pero, ¿qué implica este grado?, ¿cómo se obtiene? y ¿qué beneficios supone para el reo?

Tal y como recoge el art. 72.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica separado en grados, el último de los cuales es el de libertad condicional.

El Ministerio del Interior recuerda que el sistema de grados permite evaluar «la progresión o regresión individual, según la evolución del interno o interna, durante el tiempo de condena». De este modo, la clasificación de grados permite una individualización de su tratamiento y la asignación del régimen penitenciario más adecuado a dicho tratamiento.

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En este sentido, detalla, dentro de los tres grados, que en el segundo se encuentran aquellos penados en quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.

El segundo grado se corresponde con el régimen ordinario. En dicho régimen «el trabajo y la formación tienen la consideración de actividades básicas en la vida del centro». Asimismo se establece que el horario y calendario de actividades son fijados por el Consejo de Dirección, respetando diariamente ocho horas de descanso y dos para asuntos propios del interno o interna, así como tiempo suficiente para atender actividades terapéuticas y culturales y a las comunicaciones con familiares o amigos. Dicho horario es de obligado respeto».

Dentro de este régimen, en el que se encuentra Urdangarin, los internos e las internas están obligados a realizar las prestaciones personales necesarias para el mantenimiento del buen orden, la limpieza y la higiene en los establecimientos.

El segundo grado es previo al tercero, en el que el preso, por sus circunstancias personales y penitenciarias, está ya capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Esta medida se establece a los dos meses de ingresar en prisión y la obtienen la mayoría de los presos.