La Audiencia se pronuncia sobre el caso en el que la mujer falleció en un accidente. | Pere Bota

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«Convivir es compartir una comunidad de vida y amor que responda a una relación afectiva seria y que goce de cierta permanencia, durabilidad y estabilidad». Una sentencia de la Audiencia Provincial señala que para reconocer una pareja de hecho no es necesario que los dos miembros de la misma vivan bajo el mismo techo. La resolución reconoce el derecho de un hombre a una indemnización por el fallecimiento de su pareja en un accidente de tráfico y condena a la aseguradora del vehículo que provocó la colisión mortal al pago de 125.000 euros.

El accidente ocurrió en la carretera de Llucmajor a Campos en el año 2014. Un conductor invadió el carril contrario y chocó contra el automóvil en el que viajaba la fallecida con dos niños. Este hecho desembocó en un juicio por una imprudencia leve y en una absolución porque estas faltas están despenalizadas. El conductor que provocó el choque no había bebido. De esta forma, el procedimiento judicial se limitó a decidir sobre la responsabilidad civil.

El juzgado de instrucción de Palma que llevó a cabo el juicio rechazó que la relación entre la víctima y su pareja fuera equiparable a una unión de hecho. Rechazó que al hombre le correspondiera indemnización alguna. Ahora, una sentencia dictada por el presidente de la Audiencia, Diego Gómez-Reino, acepta un recurso del viudo.

El magistrado tiene en cuenta que la pareja llevaba cinco años junta. «Lo relevante es que tenían una relación consolidada y estable, no si vivían ininterrumpidamente en el mismo domicilio. A ojos de su comunidad ambos eran pareja y convivían juntos», señala.

En el juicio llegó a declarar el alcalde del municipio en el que vivían que acreditó que para todo el pueblo eran casi un matrimonio. «Aunque tenían sus domicilios los compartían, si bien no siempre, si con frecuencia compartían sus familias, ella cuidaba los hijos de él, realizaban viajes juntos y acudían a fiestas y eventos. Eran una pareja estable, hasta el punto de que para sus vecinos, ella era la esposa del recurrente». Así, entiende que el novio superviviente es un perjudicado por el fallecimiento de su pareja y, por tanto, concede la indemnización.

En otros casos, como el acceso a una pensión de viudedad, los tribunales son más restrictivos y sí exigen requisitos para las parejas de hecho, como la inscripción en un registro. Esa fue la situación por la que, por ejemplo, no pudo acceder a esa prestación la viuda de un bombero fallecido en Palma.