La Sala señala que, en este caso, se ha comprobado «la tardanza» en reclamar y protestar contra las comisiones ya que las primeras se remontan al año 2007, algo que, según manifiesta, «causa perplejidad». Así, considera que no es de recibo que se argumente que «hasta 2016 no se tuvo conocimiento» de las comisiones.
Según señala la Audiencia, es «responsabilidad» de la cliente «comprobar las liquidaciones que le remite la entidad financiera y exponer su desacuerdo cuando existe».
La sentencia destaca, además, que la mujer dispone de otra cuenta con saldo positivo y en la que tiene domiciliada la nomina por lo que en «su mano estaba la posibilidad de eliminar las comisiones si lo hubiera querido».
De esta manera, la Sección Cuarta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la mujer y ha confirmado la sentencia del Juzgado de primera instancia número 18 de noviembre de 2018 que fue inicialmente impugnada. Además, condena a la mujer a pagar las costas.
3 comentarios
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La banca siempre gana...
Yo tenía una libreta s ahorros en un banco que no menciono, y como que no me söobraba nada, no podía hacer ningún ingteso. Pero un dia quise sacar lo que tenía, porque lo necesitaba, y me llevé la desagradable dorpresa dr que las cuotas de mantenimiento y las comisiones hanian devorado mis ahorros Nos roban y encima quieren mandar sobre.los gobiernos.
A mí lo que me gusta es que cuando se escribe sobre beneficios anuales o presentación de novedades se titula en grande el nombre del banco,en cuanto es algo sobre denuncias,okupaciones o perjudicar al cliente,siempre es una "entidad bancaria" misteriosa...