El contrato fue por teléfono. | Efe

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La Audiencia de Palma fija en 4.500 euros la indemnización de un hombre que, sin comerlo ni beberlo, se encontró inscrito en un fichero de morosos porque alguien había suplantado su identidad. El afectado se dio cuenta de que constaba en una base de datos cuando fue a comprar muebles para su casa por valor de 1.300 euros y se le denegó la financiación. Llevaba una veintena de meses en ese fichero y once entidades habían consultado su entrada para saber si era o no solvente.

La situación arranca cuando alguien contrató unos servicios de telefonía haciéndose pasar por el afectado. El contrato se formalizó a través de una llamada telefónica en la que el suplantador sólo contestó con monosílabos al operador con el que cerraba el trato. Obviamente, el suplantador no pagó el contrato.

La sentencia de un juzgado de Primera Instancia y la de la Audiencia recogen que más tarde la compañía tampoco reclamó esa deuda de forma efectiva. Se limitó a enviar una carta para exigir el pago pero no constató que había sido recibida por el afectado. Simplemente dio por bueno que no le fue devuelta y procedió a incluirle en el fichero de morosos.

El afectado, cuando conoció la situación presentó una demanda por vulneración de su derecho al honor. La empresa rechazó indemnizarle pero los jueces señalan que su pretensión «supondría dejar sin protección alguna al consumidor que, sin responsabilidad alguna por su parte, se ve incluido en un fichero por una deuda que en ningún momento contrajo».

La empresa también argumentaba que ese tipo de contratos no los lleva a cabo de forma directa sino que, de ellos se ocupa otra compañía. Los tribunales entienden que sí fue cosa de esta mercantil incluir los datos del cliente engañado en el registro.