El TSJB rechaza los argumentos de la Seguridad Social para denegar la pensión. | Alejandro Sepúlveda

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El TSJB reconoce la pensión de viudedad a una mujer víctima de malos tratos pero que sólo tenía un informe psicológico para acreditar esta condición. La mujer se había casado con su maltratador en 1978. El matrimonio se disolvió 34 años después a través de un divorcio consensuado que no dejaba pensión de alimentos porque los hijos eran ya mayores ni pensión compensatoria a la víctima.

El exmarido falleció cinco años después, en 2017 sin que hubiera habido ningún proceso judicial por violencia de género. Por eso, cuando la mujer reclamó una pensión de viudedad, la Seguridad Social desestimó la petición.

Un juzgado de lo Social de Palma y ahora el TSJB señalan que sí tiene la condición de víctima de violencia y que, por lo tanto, le corresponde la pensión. La mujer presentó en el procedimiento un informe del Servicio de Asistencia Psicológica a Víctimas de Violencia de Género. Una serie de visitas justo el año en el que se divorció de su maltratador acreditaban síntomas como hipervigilancia, insomnio o ansiedad. También testificó una hija de la mujer que confirmó que su madre había sufrido maltrato durante años. En base a esa prueba, el juzgado de lo Social consideró demostrado que era víctima de género y que, por lo tanto, tenía derecho a pensión.

La Seguridad Social discrepaba y negaba que fuera suficiente para acreditar ese maltrato. El TSJB avala la primera sentencia: «En el momento del divorcio era víctima de violencia de género», por lo tanto, la administración tendrá que comenzar a abonar la pensión de viudedad que le corresponde.