Sonia Vivas, acompañada por su abogado Josep de Luis, el día de su declaración por estos hechos | Ultima Hora

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El Juzgado de Instrucción 1 de Palma ha archivado la querella de dos agentes de la Policía Local de Palma contra la concejala Sonia Vivas por un delito de estafa procesal. Los dos agentes fueron condenados por coacciones a una testigo en el juicio por trato homófobo a la edil cuando formaba parte del cuerpo policial. En su denuncia, canalizada a través de la Asociación Java, sostenían que en ese procedimiento se aportaron por parte de Vivas documentos para acreditar una serie de lesiones y problemas psicológicos que, en realidad se habían producido años antes y que la ahora concejal ya había usado en otra causa judicial.

El magistrado, que tomó declaración a la edil, el pasado mes de abril, valora que no se concedió en el juicio la indemnización de 15.000 euros que reclamaba Vivas y que, según la sentencia, fue por las dudas que tuvo el tribunal sobre a qué hechos atribuir los daños que se ponían de manifiesto en una serie de partes médicos. Así, valora: «No se ha consumado el delito de estafa procesal, sino que ni siquiera puede entenderse ejecutado en grado de tentativa, ya que al tribunal en ningún momento se le impidió analizar y valorar, en conciencia y libremente esos documentos, ni los mismos estaban manipulados en ningún extremo».

El mismo auto de sobreseimiento provisional también descarta la existencia de un falso testimonio en el juicio por parte de Vivas porque, considera que no mintió sobre «elementos esenciales» de los hechos de aquel procedimiento. Los agentes fueron condenados por ponerse en contacto con una testigo antes del juicio e intentar poner en marcha una denuncia contra Vivas por una supuesta agresión a un detenido. Se les absolvió del trato homófobo a su entonces compañera porque el tribunal entendió que los hechos, aunque sucedieron, estaban prescritos.

Esta era la única querella que permanecía abierta contra Vivas en los juzgados de Palma aunque se trata de un sobreseimiento provisional y que puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Palma.