Dos policías vigilan en Palma que se cumpla el toque de queda. | M. À. Cañellas

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El Govern pide al Tribunal Supremo que avale todas las nuevas restricciones aprobadas por la Comunitat tras el fin del estado de alarma y, en concreto, quiere poder mantener unos días más el toque de queda y la limitación al número de personas que pueden reunirse en espacios interiores privados.

El Govern ha remitido al Tribunal Supremo un escrito en respuesta al recurso presentado por la Fiscalía de Baleares contra la decisión del Ejecutivo de Francina Armengol de prorrogar el toque de queda hasta este domingo y de poner límites al número de personas que pueden permanecer reunidas en espacios interiores.

El Govern ya ha dictado una nueva normativa por la que elimina el toque de queda, pero mantiene las restricciones en las reuniones en espacios interiores a diez personas, al menos hasta el 20 de junio. Por eso, aunque la decisión del Tribunal Supremo llegue cuando el toque de queda ya no esté en vigor, algo que puede pasar, sí será determinante para resolver si se puede limitar o no el derecho de reunión en las comunidades.

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El Govern considera en el escrito que envía al Tribunal Supremo que es competente para dictar esta norma limitativa de derechos fundamentales aunque no esté amparada por una declaración previa del estado de alarma. Defiende que las medidas son «proporcionales» al estado sanitario y epidemiológico de la Comunitat, como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB), que ya ha dado la razón en dos ocasiones al Govern al avalar todas las medidas restrictivas impuestas.

En el escrito se insiste en que estas medidas no tienen «vocación de innovación y de permanencia» sino que «expresan su naturaleza de medida coyuntural, temporal y excepcional» vinculada a una determinada situación «de urgencia vital y de estado de necesidad en un ámbito de notoria situación pandémica».

Diferencias por territorios

El Govern también rechaza el argumento de que resulta imprescindible que se adopte una medida unitaria para toda España. En sus argumentos añade que resulta «obvio» que la situación epidemiológica de una comunidad autónoma, su situación hospitalaria, el número reproductivo de los contagios o la tasa de positividad, entre otros factores, «no son ni pueden ser coincidentes en ningún caso».

Será la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncie en relación a si una comunidad autónoma puede aprobar medidas que limiten los derechos fundamentales de los ciudadanos sin estar respaldadas por una declaración previa de estado del alarma.

El TSJIB, a la espera de lo que pueda decidir el Supremo

El TSJIB debe decidir de nuevo si autoriza la petición del Govern para limitar las reuniones sociales y mantener los controles en los aeropuertos. El Tribunal esperaba que la resolución del Supremo llegara antes y así decidir, pero cabe la posibilidad de que tenga que hacerlo antes.