El Govern ha remitido al Tribunal Supremo un escrito en respuesta al recurso presentado por la Fiscalía de Baleares contra la decisión del Ejecutivo de Francina Armengol de prorrogar el toque de queda hasta este domingo y de poner límites al número de personas que pueden permanecer reunidas en espacios interiores.
El Govern ya ha dictado una nueva normativa por la que elimina el toque de queda, pero mantiene las restricciones en las reuniones en espacios interiores a diez personas, al menos hasta el 20 de junio. Por eso, aunque la decisión del Tribunal Supremo llegue cuando el toque de queda ya no esté en vigor, algo que puede pasar, sí será determinante para resolver si se puede limitar o no el derecho de reunión en las comunidades.
Autorizado
El Govern considera en el escrito que envía al Tribunal Supremo que es competente para dictar esta norma limitativa de derechos fundamentales aunque no esté amparada por una declaración previa del estado de alarma. Defiende que las medidas son «proporcionales» al estado sanitario y epidemiológico de la Comunitat, como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB), que ya ha dado la razón en dos ocasiones al Govern al avalar todas las medidas restrictivas impuestas.
En el escrito se insiste en que estas medidas no tienen «vocación de innovación y de permanencia» sino que «expresan su naturaleza de medida coyuntural, temporal y excepcional» vinculada a una determinada situación «de urgencia vital y de estado de necesidad en un ámbito de notoria situación pandémica».
Diferencias por territorios
El Govern también rechaza el argumento de que resulta imprescindible que se adopte una medida unitaria para toda España. En sus argumentos añade que resulta «obvio» que la situación epidemiológica de una comunidad autónoma, su situación hospitalaria, el número reproductivo de los contagios o la tasa de positividad, entre otros factores, «no son ni pueden ser coincidentes en ningún caso».
Será la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncie en relación a si una comunidad autónoma puede aprobar medidas que limiten los derechos fundamentales de los ciudadanos sin estar respaldadas por una declaración previa de estado del alarma.
El TSJIB, a la espera de lo que pueda decidir el Supremo
El TSJIB debe decidir de nuevo si autoriza la petición del Govern para limitar las reuniones sociales y mantener los controles en los aeropuertos. El Tribunal esperaba que la resolución del Supremo llegara antes y así decidir, pero cabe la posibilidad de que tenga que hacerlo antes.
14 comentarios
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La Constitucion en el rango de leyes es lo más alto y ningún decretazo puede ir en contra de los derechos fundamentales. Si hay Policias por el foro.. ¿la última multa cobrada desde que estamos fuera del Estado de Alarma? Jaja Lo dicho jajaja si conocéis a algún abogado preguntadle vosotros mismos, un decreto no puede contradecir lo que nos ofrece la Constitucion. Tengan buen día y sigan manipulando jajajaj.
A todo ese barullo de permisos, prohibiciones, consideraciones, alertas, denuncias, sanciones, me falta saber ante todo y entiendo deberían dar mas crédito a la opinión libre y profesional de los que saben, LOS SANITARIOS¡¡¡, los que de verdad podrían dar luz a la conveniencia de estar o no estar, en todo caso NINGUN POLITICO ESTA FACULTADO CIENTIFICAMENTE PARA DAR OPINIONES Y MENOS """MARTIRIZAR""" AL PUEBLO.
Francis le pide al Supremo que no le tire de las orejas... Jajajajaja
Covid Bowie .La prevaricación ya solo es delito nominal, como la sedición o la prostitución. Todos los días se prevarica, la prevaricación es incluso un estilo, un aroma, una pátina de eficacia y capacidad. Qué puedo contar que el personal no sepa.
NO! Basta de restricciones, el estado de alarma acabó y no vamos a esperar que nos den permiso para volver a la normalidad, se acabó señora Armongola, NO!
En el escrito se insiste en que estas medidas no tienen «vocación de innovación y de permanencia» sino que «expresan su naturaleza de medida coyuntural, temporal y excepcional» vinculada a una determinada situación «de urgencia vital y de estado de necesidad en un ámbito de notoria situación pandémica». Si , esta es la situación , declare el ESTADO DE ALARMA . Si no es el caso , DÉJENOS NUESTRA LIBERTAD ESCRITA EN LA CONSTITUCIÓN . No somos borregos a los que puedas decir al pastor que ! A las Díez encerradas todas y hasta el día siguiente ni asomar la nariz . Y pin el perro a vigilar bien que no se escape ningún borrego ! . Así ,NO FUNCIONA , NI LA DEMOCRACIA , NI. INGUN PAÍS DEMOCRÁTICO . Y que yo sepa Sr , en MALLORCA la democracia no se a abolido aún . Con políticos como vosotros , la ruina ya la tenemos dentro , y salir de ella IMPOSIBLE
Gracias a las medidas tenemos los números que tenemos . Somos hijos del rigor y punto.
Madre mia con el TSJIB esta mas comprado.. no espereis nada de ellos, que estos van según los maletines que les van soltando. Que esto de pocos contagios y toque de queda es de Vergüenza.
Francina, ja preparam la demanda de danys morals per privació arbitrària de drets fonamentals. Podrien ésser col.lectives i a un tant per dia de privació, no teniu vergonya.
Cuando todo vuelva a la calma, muchos buscarán trabajo en Corea del Norte para seguir vigilando a gusto.