Desde este jueves ya se podrá disfrutar de los paseos a cualquier hora del día. | Jaume Morey

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El Tribunal Supremo considera que el toque de queda en Baleares fue «desproporcionado». La sentencia del alto tribunal anula desde ya las restricciones a la circulación de personas de doce de la noche a seis de la mañana y los límites a las reuniones en domicilios. Esas dos medidas saltan por los aires antes de lo previsto por el Govern. Los magistrados valoran que ni el Govern ni el TSJIB «han justificado que las medidas restrictivas de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar resultasen indispensables a la luz de la situación epidemiológica existente entonces en el territorio autonómico». Considera que sólo se adoptaron las limitaciones más duras por «prudencia» y que ese criterio no basta para limitar libertades.

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Las limitaciones pierden de forma automática su ratificación judicial y no son válidas ya. Sólo sobreviven las que no había atacado la Fiscalía en su recurso: los controles al acceso de pasajeros nacionales en puertos y aeropuertos y los límites de aforo en lugares de culto. El tribunal admite que la normativa actual «no fue pensada para una calamidad de la magnitud de la pandemia de Covid-19, sino para brotes infecciosos aislados». Aún así, sí sostiene que es suficiente para acordar restricciones de libertades, pero siempre de forma proporcional. «Cuando se está en presencia de restricciones tan serveras y generalizadas como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día o de reunirse con más de seis personas, la justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución», concluye.

El TSIB avaló la semana pasada una segunda prórroga del toque de queda tras el estado de alarma, en este caso de doce de la noche a seis de la mañana. Ahora, los magistrados tienen pendiente de ratificar el paquete de medidas que ha aprobado esta semana el Consell de Govern y que ya no incluye el cierre nocturno. De las medidas cuestionadas por el Supremo, la única que vuelve a estar encima de la mesa es la que limita las reuniones en el ámbito privado. En cualquier caso, las dos magistradas del TSJIB que votaron contra las restricciones tampoco avalaban los controles sanitarios en puertos y aeropuertos que pueden quedar condicionados ahora por la decisión del alto tribunal.