Concierto de la Orquestra Simfònica de Balears. | Javier Coll

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El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) interviene en la Orquestra Simfònica. Una sentencia desestima la demanda de una violinista que consideraba un atentado a su dignidad la decisión del director de cambiarla de sección: de los primeros violines a los segundos. La instrumentista reclamaba que se anulara la decisión y una indemnización de 25.000 euros por vulneración de derechos fundamentales. La sentencia descarta de plano toda la reclamación: «La titulación es idéntica para desarrollar las funciones de primer o segundo violín y no vemos vulneración alguna de la dignidad de la persona trabajadora por el pase de una a otra sección».

La trabajadora lleva en la Simfònica de Balears tres décadas. Durante ese periodo siempre había estado en la sección de violín uno. Sin embargo, en 2018 el director, Pablo Mielgo, decidió probar una reordenación que le convenció e hizo definitiva. Ahí es donde se produjo el cambio de adscripción de la demandante, justificada por una consideración «puramente artística». La decisión fue polémica y en octubre de 2018 todos los violines remitieron una carta al director en el que admitían la potestad de Mielgo para decidir qué músicos debían de tocar en cada sección, «pero no de bloquear plazas para el futuro si no es con el consenso explícito de la gerencia, los diferentes organismos representantes de la orquesta y la junta directiva». El asunto implicó incluso la intervención de la Inspección de Trabajo, que emitió un dictamen en el que tampoco apreciaba ningún reproche hacia la Simfònica.

La demanda de la violinista sostenía que el cambio de función implicaba un atentado a su dignidad y una alteración fundamental de sus condiciones de trabajo. De hecho, destacaba la situación de estrés que suponía para la instrumentista al tener que asumir una función y un repertorio que no era el que había ejecutado durante los treinta años anteriores. La sentencia del TSJIB ratifica la que ya dictó en primera instancia un juzgado de lo Social. Entiende que se mantiene el salario y el núcleo de las funciones de la demandante y que es el director quien decide: «No compartimos la interpretación que hace la recurrente que limita la competencia exclusiva del director a asignar la silla que deben ocupar en el escenario los violinistas de cada sección sino que puede asignar a los violines tutti a la sección primera o segunda por criterios artísticos».

La sentencia de la Sala de lo Social tampoco acepta que las funciones del violín primero sean más importantes que las del segundo dado, que la remuneración laboral de ambos es la misma y que «aunque sean partituras distintas, el instrumento es el mismo». Así, establece que se trata de un caso de movilidad horizontal dentro del grupo y que está amparada por el convenio colectivo de la Orquestra Simfònica.