Los herederos de un trabajador fallecido en el año 2014 han conseguido que dos sentencias judiciales obliguen a la compañía de seguros de la empresa a abonar la póliza de vida del empleado. El hombre murió en medio de un procedimiento judicial en torno a la empresa y a un procedimiento de despido colectivo, lo que ha llevado que la aseguradora discutiera si estaba o no bajo la cobertura de la póliza que protegía a todos los empleados. Ahora, tanto un juzgado de lo Social de Palma como la Sala de lo Social del TSJIB dan la razón a los herederos y condenan al seguro a ejecutar la póliza.
La empresa para la que trabajaba el fallecido, una planta embotelladora de Palma, decretó un expediente de regulación de empleo para toda la plantilla en marzo de 2014. Poco después, una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional consideró nulo el despido colectivo y condenaba a las empresas a la readmisión de los trabajadores despedidos. Sin embargo, esa resolución fue recurrida en apelación por la empresa y el trabajador falleció apenas ocho meses antes de que recayera sobre la misma firmeza al ser confirmada por el Tribunal Supremo.
Condena a pagar el seguro de vida de un trabajador fallecido hace ocho años
El empleado murió cuando había sido incluido en un ERE que fue más tarde anulado por la Justicia
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Las aseguradoras venden humo; aseguran lo que no ocurre o es prácticamente imposible que ocurra. El 99 % de las condiciones son exclusiones.
Las aseguradoras siempre agarrándose a un clavo ardiendo para no pagar. Te obligan a meterte en pleitos para aburrirte y que desistas de cobrar aunque sepan que lo tienen perdido. Como tienen abogados en nómina que cobran sí o sí, pues a pleitear. Cada cliente que desiste en ir a juicio, es un dinero que se ahorran. Miseria moral.