Nina Parrón, en una imagen de archivo, en la Fiscalía. | M. À. Cañellas

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La Audiencia Provincial confirma la condena a la ex directora insular de Igualtat Nina Parrón por acusar al líder de los padres separados, Jorge Skibinsky, de hacer «apología del terrorismo machista». La resolución reitera que este tipo de expresiones eran «totalmente innecesarias y desproporcionadas». La condena obliga a Parrón a pagar 2.000 euros por vulnerar el derecho al honor de Skibinsky. Las manifestaciones por las que ahora se condena a Parrón se produjeron después del asesinato de una mujer, Sandra Xue, que fue quemada por su pareja en 2016 en Alcúdia.

Skibinsky hizo entonces un artículo en un digital y envió una carta al director a Ultima Hora. En ellas condenaba los hechos como «deleznables» e «inadmisibles» pero sostenía que no se trataba de un crimen machista o con una componente de género sino un suceso pasional. A raíz de estas opiniones se generó un enorme revuelo, sobre todo entre organizaciones en defensa de las mujeres. Parrón presentó una denuncia contra el autor en la Fiscalía y, ante la puerta de esta institución, hizo una serie de declaraciones a los medios en las que afirmaba: «Nos parece apología del terrorismo machista».

Skibinsky primero presentó una denuncia penal contra Parrón. El asunto llegó a juicio por un delito de injurias. Esa sentencia absolvía a la ex directora insular pero ya indicaba que se había producido un exceso verbal y dejaba la puerta abierta a una demanda por intromisión ilegítima en el honor. El juzgado de Primera Instancia criticaba las palabras de Skibinsky, «no caben medias tintas para hacer frente a la lacra del machismo que contempla a la mujer como un objeto de exclusiva posesión del hombre supeditado a la voluntad de éste». Sin embargo consideraba desproporcionada la reacción de Parrón: «Se excedió en sus críticas al actor, siendo parte de las mismas desproporcionadas al no limitarse a criticar la terminología empleada por el demandante en sus artículos de opinión, vulnerando su derecho al honor».

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial incide en esa línea de desproporción: «Es evidente que para defender públicamente su posición no era necesario manifestar que el actor estaba realizando apología de terrorismo machista ni las demás expresiones».