La dirección general llevó a cabo una inspección que encontró restos de esta condición en las condiciones de contrato de la página web de la compañía y en otros apartados de su página corporativa. La compañía negaba emplear esa cláusula y argumentaba que dejó de hacerlo después de las sentencias del Tribunal Supremo que, en el 2018 declaraban ilegal esa práctica con la que se penalizaban los asientos vacíos.
Ilegal
En su recurso ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior, Iberia también cuestionaba la competencia de la administración autonómica para imponer este tipo de sanciones y el tribunal coincide con este argumento. La resolución judicial recuerda que, ya en varias sentencias anteriores ha resuelto que se trata de un órgano «manifiestamente incompetente al carecer la comunidad autónoma de competencia sustantiva en materia de transporte aérea». Los magistrados recuerdan que la protección de los usuarios de transporte aéreo corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Recuerda que este organismo es el que tiene delegado por ley la capacidad inspectora y de sanción en materia de aviación civil y la protección del usuario, además de la evaluación de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil.
Cancelaciones
El TSJIB ya ha aclarado esta falta de competencia en otras ocasiones ante situaciones como la cancelación de vuelos o denegaciones de embarque. «La comunidad carece de competencia y potestad sancionadora porque la normativa sectorial propia ha de ser aplicada con carácter preferente a la general». El sector aéreo es uno de los que más problemas genera a los consumidores de las Islas. Las compañías mantienen de forma habitual el criterio de rechazar las reclamaciones de entrada para obligar a los pasajeros a acudir a instancias judiciales para reclamar en caso de retrasos o otros incumplimientos, incluso de pérdida de equipajes. Esto ha provocado un elevado número de demandas en los juzgados de lo Mercantil, saturados en muchas ocasiones por este tipo de procedimientos menores.
10 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
guillemSin duda lo suyo sería una dictadura comunista del proletariado. Tirito en la nuca y a cobrarle la bala a los familiares del finado. ¿Dónde va a parar? Mucho mejor, ¿verdad?
Hale, Sra. Armengol, 448.000 euros menos que deja de ingresar para repartir en chiringuitos y asesores. Très bien
Iberia express sigue siendo la única que te pide el descuento de residente al principio de la compra, cosa que está prohibida desde hace tiempo y aquí nadie hace nada.
Es evident que la legislació i els Tribunals Espanyols, no son favorables a la justícia. No poder sancionar els abusos comercials per manca de competències, requereix reclamar més democràcia i més competències.
Pero lo saben, el caso es jugar a ser políticos de primera y no llegan ni a políticos de colegio. El estado es el que manda y las comunidades son de rango inferior, por mucho que sus presidentes se crean pequeños dictadores.
Esta es otra muestra de incompetencia de nuestros gobernantes, estamos pagando a miles de funcionarios que ni siquiera son capaces de dirimir las competencias de cada organismo... La gestión del govern es injustificable..
Si el tribunal recuerda que ya son varias las sentencias y consumo sigue sancionando ¿eso no es prevaricación administrativa?
Nuestra burrocracia padece de incontinencia sancionadora aguda.
El Govern y sus asesores jurídicos, un peligro público ambulante. No dan una.