La factura monstruosa fue emitida por el periodo de abril a junio del año 2017. Los meses previos el consumo había sido cero. El abonado decidió no pagar ni un céntimo del recibo y fue la compañía de aguas quien presentó una demanda en su contra en un juzgado de Primera Instancia para reclamar el pago. Este órgano judicial absolvió de forma íntegra al cliente al considerar que a quien correspondía mantener el tramo con la avería era algo en disputa y que siempre debía prevalecer la posición proteccionista a favor de los consumidores. La empresa recurrió porque consideraba que se pretendía recaer sobre ella la culpa de no haber avisado de la avería.
Para la Audiencia es un hecho «notorio» que mantener las instalaciones privativas de distribución es responsabilidad del propietario. Descarta las dudas sobre si esta parte de las tuberías estaban dentro o fuera porque, en cualquier caso no fueron instaladas por la empresa y esta tampoco tiene control sobre ellas.
Consumos
Ahora bien, también deja claro que la compañía tiene acceso a los consumos antes de la lectura final y de la facturación y que, en este caso lo supo antes porque se llevó a cabo un cambio del contador. También le reprocha no haber aportado ninguna prueba de que avisara de lo que ocurría al afectado, ya fuera por carta o por otro medio. «Si bien no cabe eximir de responsabilidad al propietario, cuyas instalaciones eran deficientes, tampoco cabe negar la existencia de responsabilidad en la suministradora, a la cual no le es ajena la obligación de advertir al consumidor en caso de percibir cualquier anomalía en el suministro», concluyen.
Así, ante ese reparto de culpas entre las dos partes. A la hora de distribuir esa responsabilidad valora dos cosas: en primer lugar que la factura abarca dos meses y que, tras una primera mensualidad de consumo desorbitado la empresa se debería haber dado cuenta. Además valora la protección del consumidor. De esta manera deja en un tercio lo que tendrá que afrontar por la factura, lo que no evita que sea de las más altas que se haya visto para un particular por gastar agua de más.
6 comentarios
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exacto,como se dice por aqui,la clave es presentar "la factura de la repacion de fuga EMAYA" a mi familia una vez le paso esto , solo pagamos la mitad,pero si de casi 9000,solo ha pagado 2.984,02 euros,le ha salido mas acuenta.
La factura también contempla el Alcantarillado, que en este caso no se ha usado y debería descontarse. Normalmente EMAYA regula estos casos no aplicando el factor corrector del limite de cuotas, reduciéndola a la más baja; pero puede que la compañia comercializadora no fuera EMAYA y fuera necesario llegar a los tribunales para esclarecer el caso, que suele pasar a menudo en chalets.
Vaya forma de resolver los conflictos... Si en vez de negarse a pagar el recibo se hubiera informado, hubiera visto que en estos casos de fuga accidental, la normativa dice que se te devuelve el exceso, mientras no pase más de una vez al año. Pero si en vez de informarte devuelves el recibo hasta el punto de que te tienen que demandar por impago, luego ya toca apechugar.
si hubiera presentado la factura de la repacion de fuga EMAYA,le habria descontado buena parte del exceso de consumo sin tener que ir a juicio.
Estas compañías son una pandilla de ladrones.. Nos hacen pagar servicios y contadores digitales que solo usan a su conveniencia..