Imagen de archivo del Ibavi. | Archivo

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Metrovacesa, la empresa propietaria de los 88 pisos en la zona de Nou Llevant, puso a la venta estas viviendas en el año 2020 e incluso llegó a un primer acuerdo con el fondo de inversión PKD II Terrasses. En la documentación del expediente de esta compra que ha provocado un auténtico terremoto político consta que estas dos empresas firmaron un contrato privado de compraventa del inmueble el 23 de octubre de 2020. Fuentes del anterior Govern señalan que no se recibió notificación de este acuerdo privado, a pesar de que los grandes propietarios de vivienda tienen la obligación de comunicar estas vendas, cuando ambas de producen entre grandes tenedores, para que el Ibavi pueda ejercer el derecho de tanteo y retracto, es decir, el derecho de compra preferente.

El 30 de marzo de este año, la empresa llegó a un nuevo acuerdo con el mismo fondo de inversión, que sí comunicó al Govern. Fue en ese momento cuando se inició de nuevo el derecho de tanteo y retracto, que el Ejecutivo comunicó a la empresa el día 26 de mayo, a dos días de que se celebraran las elecciones autonómicas.

No estaba en funciones

Eso implica que el Govern no estaba en funciones, sino en pleno mandato. Sobre la tardanza en ejecutar la opción de compra, casi el límite de los dos meses que marca la ley, fuentes del anterior Ejecutivo explican que las negociaciones previas fueron muy complicadas ante las resistencias de la empresa a que fuera el Govern, y no un fondo de inversión, quien comprara las viviendas. Por eso se hizo tan tarde la comunicación a Metrovacesa que, destacan en cualquier caso, se hizo cuando el Govern estaba en pleno funcionamiento. A partir de la notificación de la voluntad de compra, todos los demás acuerdos para cerrar el expediente se tomaron en funciones, pero avalados por un informe de la Conselleria de Mobilitat que consideraba que podía hacerse porque era un asunto de interés general.

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El nuevo Govern asegura que todo el proceso ha supuesto una extralimitación de las funciones gubernamentales y no da validez a este informe que menciona el anterior. La ley del Govern, que establece las limitaciones de los ejecutivos en funciones, es ambigua. En su artículo 31, dice, textualmente, que se abstendrán de tomar decisiones que excedan de las imprescindibles para el funcionamiento habitual de la administración o que condicionen la actuación del Gobierno entrante.
La ley dice en este artículo que podrán adoptar una serie de actuaciones «por razón de urgencia o de interés general, que quedará acreditado y motivado debidamente mediante una memoria justificativa que se incorporará al expediente».

El lío del IVA

Otra de las cuestiones que alega el nuevo Govern para considerar que el expediente debe ser anulado responde al tipo de IVA que debe aplicarse en esta operación. La empresa ya había comunicado al Govern que, dado que los pisos no tenían aún ni cédula de habitabilidad ni licencia de primera ocupación, la compra está gravada por el IVA de un 21 % y del 10 %, que es el habitual en la adquisición de las viviendas de nueva construcción, como es al caso de esta promoción en una de los barrios emergentes de Palma. Es una de las razones que alega el nuevo Ejecutivo para paralizar la compra, algo en lo que coincide con la empresa, ya que encarece la operación, de ahí que el déficit se acerque a los 10 millones de euros: la suma del sobrecoste, de las obras de adaptación de los pisos y del IVA.

El anterior Govern sostiene que ni siquiera en ese caso cabe aplicar un IVA del 21 %. Hay doctrina del Tribunal Económico Administrativo que señala que el IVA que debe gravarse con un 10 % incluso cuando no haya cédula de habitabilidad «pero el reclamante prueba debidamente que la construcción del inmueble estaba terminada en la fecha de entrega», es decir el 5 de julio, que es cuando se debía firmar la compraventa.