El caso ha sido además especialmente enrevesado. Durante años el pleito estuvo abierto y llegó al Supremo solo para decidir si los tribunales españoles tenían competencia para intervenir en el despido. El Alto Tribunal resolvió en 2021 que sí, dado que, entre todos los contratos diferentes que firmó el directivo, el esencial, en 2011, fue suscrito en Palma. Sin embargo, todo lo demás quedaba pendiente de decidir, entre otras cuestiones si el despido era válido o no o qué legislación había que aplicar, la española o la de Singapur.
El TSJIB revoca en su sentencia lo que decidió al respecto un juzgado de lo Social que entendía que no existía un vínculo laboral entre el trabajador y el grupo y que, por tanto, no podía demandar a las cuatro empresas inmersas en el pleito. El Tribunal Superior entiende que sí porque se trata de un único grupo empresarial y porque el directivo reportaba a jefes de otras de las mercantiles.
Sobre qué ley había que aplicar, si la española o la singapurense, dado que en uno de los contratos se remitían a la normativa asiática el tribunal se decanta por la primera. Ocurre que en el procedimiento no se acreditó el contenido y vigencia de ley de Singapur por lo que se emplea la española de manera supletoria.
En torno a la procedencia o no del despido, el TSJIB tiene pocas dudas. Reprocha a las empresas que no justificaran por qué se trataba de una reunión tan importante como para que la inasistencia justificara el cese. Añade que el directivo alegó una serie de problemas familiares justificados para no desplazarse desde Estados Unidos a España y que ofreció que se hiciera por videoconferencia. Por lo tanto, tilda el despido de improcedente y obliga a compensar al empleado y a abonarle los salarios que dejó de percibir desde 2015.
7 comentarios
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NicoBalearEn principio, las indemnizaciones no cotizan a la seguridad social, pero si en el IRPF, salvo el mínimo legal, aunque sea como rentas de no residente. Debería estar atenta la AEAT, porque es un asunto que va a servir de referencia.
Mal precedente , esto dará pie a que cualquier empresa española en el extranjero pueda ser demandada por sus empleados en otros países y pedir que le indemnicen en el sistema más beneficioso para ellos (el español) sin ni siquiera haber cotizado en nuestra seguridad social un sólo día. Me parecería correcto siempre y cuando de esa indemnización una parte fuera para nuestro sistema de seguridad social. Seguimos yendo a contracorriente de lo que hacen países de nuestro entorno. Aquí damos derechos a gente de afuera sin reclamarles sus deberes.
1.000.000 de euros de indemnización correspondientes a los salarios dejados de percibir desde 2.015. Esto es 8 años. O sea 125.000 euros brutos por año. Para ser un alto ejecutivo que expande el negocio por todo el mundo creo que está bien pagado. Nosotros tenemos algunos políticos/as que apenas saben hacer la "o" con un canuto y ahí están, cobrando mucho más.
los slarios durante tantos años se han acumulado debido a lo enrevesado de lo que discutían pero tambiñen debido a sentencias contradictorias , empezando con la primera de los Social. Ha dado un trabajo enorme a nuestra soibrecargada Administración de Justicia, llegando hasta el Supremo la "litis" sobre que legislación se debía utilizar para decidir . Por ello me pregunto: ¿debe cargar gastos como costes judiciales a abonar a la Administración de J. ? ¿Debe autoatribuirse la A. de J. esos costes por la no acertada decidión primera del primer Juzgador?. ¿Intereses de demora? o por perjuicios por el retardo? ¿ La minuta de los abogados' ¿ que porcentaje ? ¿ entran en costes impuestos al perdedor del litigio? Supongo que tenen que llevar un IVA pero también una Reclaración de Renta por trabajo, aunque una trabajo de varios ejercicios fiscales... Total. el caso se merece que el periódico saque una serie de reportajes mas sobre esos controvertidos y extraordinarios aspectos..Incluso si hay cotizaciones atrasadas a la Seguridad Social y retenciones si también se las practicaban de cara al INSS y a su jubilación.: ya que si lo que ha de cobrar son salarios atrasados desde 2014 ..... Solo por la Cuota empresarial de talkes salarios le representará un buen montón más además de lo que le den al trabajador y eso que en un caso así sipongo lógico que la INSS no le carga ni intereses ni sanción por demora en cotizaciones durante tramitación, y mas teniendo en cuenta la primera sentencia denegatoria del Social ( ¿ qué Magistrado titular?). .
Bueno aunque se trate de un caso especial de un alto ejecutivo, creo que algo se aprende de esto. Creo que se deberian recuperar los salarios de tramitación, y en ningun caso esos salarios los abone el estado, deban ser abonados integramente por la empresa, de esa forma el empresario se pensaria 2 veces el despedir o no al trabajador. Además el alcance deberia extenderse al patrimonio del empresario, es muy bonito crear empresas sin un capital social lo suficiente como para cubrir una indemnización, o las deudas con proveedores.
A pagar
Los tontos dan cobertura a los mas tontos. Todo es basura, y mas basura.