El dependiente se equivocó al poner gasolina de 95 en lugar de 98. | Efe

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Hacer una peineta a un cliente no basta para justificar un despido disciplinario. Al menos si la discusión ha sido provocada por el cliente. La Sala de lo Social del TJSIB admite la demanda del empleado de una gasolinera que fue expulsado de la empresa después de un altercado con un conductor al que sacó el dedo corazón tras una discusión por el pago de un repostaje.

El Tribunal Superior revoca una sentencia de un juzgado de lo social que sí entendía ajustado el despido al suponer una falta grave de respeto al cliente. Para el TSJIB, el comportamiento del empleado merece una sanción, pero no la máxima que puede imponer la empresa: el despido. Señala que se trató de un gesto «de carácter reactivo y espontáneo, no premeditado, en un contexto de discusión y ante un evidente incumplimiento del cliente».

El suceso que provocó el despido tuvo lugar en una gasolinera de Platja de Palma en septiembre de 2021. Un conductor paró para repostar gasolina. Por un error, el empleado comenzó a poner en el vehículo combustible de 95 octanos cuando debía ser de 98. Cuando se dio cuenta había puesto siete euros del primero. El cliente pidió que se le completara el llenado y se negó a pagar esos siete euros. El pago o no de esa pequeña cantidad provocó una discusión y el conductor se marchó sin abonarlos. Fue entonces cuando se produjo el gesto.

El episodio fue más allá y un familiar del cliente también intervino en la discusión que se prolongó un buen rato más y que terminó con la mediación de otra trabajadora. En la secuencia, que quedó grabada en las cámaras de seguridad, el trabajador llegó a coger una escoba y a ir con ella hacia el cliente. No se produjo agresión o amenaza sino que las dos sentencias consideran que lo hizo como precaución por si acaso necesitaba defenderse.

Pocos días después, la empresa abrió un expediente disciplinario al trabajador. Consideró como una falta muy grave lo ocurrido. Tanto por el trato al cliente afectado como por protagonizar la escena cuando la estación de servicio estaba llena de gente y eso provocaba una mala imagen para la compañía. El juzgado de lo Social que decidió en primera instancia avaló esa decisión.

El Tribunal Superior discrepa. En primer lugar reprocha a la primera resolución no haber tenido en cuenta el testimonio de un policía local que estaba presente en ese momento. Este testigo declaró en el juicio que quien comenzó a insultar y a gritar fue el conductor, no el trabajador y que, incluso se presentó una denuncia por amenazas contra esta persona. Sin embargo, ese hecho no queda recogido en la sentencia final porque el tribunal emplea otra vía para considerar improcedente el despido y condenar a la empresa a indemnizar al trabajador: la de la proporcionalidad de la sanción.

La Sala valora en primer lugar: «El incidente no lo provoca gratuitamente el trabajador, sino que se genera al negarse el cliente al abonar la totalidad del carburante». Añade que la acción de gesticular una peineta a un cliente que se marcha sin pagar «debe entenderse como una reacción instintiva del empleado frente al incumplimiento de un cliente que difícilmente puede tipificarse como un maltrato de obra o falta grave de respeto dado su carácter espontáneo». Tiene en cuenta también que se trató de un incidente puntual protagonizado por un trabajador que tenía una antigüedad de once años sin que tuviera antecedentes disciplinarios por nada parecido.