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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) presentó el año pasado sobre el cobro de pensiones de viudedad en las parejas de hecho.

El recurso del TSJIB se refería al segundo párrafo del artículo 221.2 de la Ley de Seguridad Social, que contempla la exigencia de formalizarse como pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad.

El tribunal balear considera que la formulación actual puede ser contraria al artículo 14 de la Constitución Española (CE) sobre la igualdad ante la ley en relación a la protección de las familias y la garantía de las prestaciones de la Seguridad Social para toda la ciudadanía.

El caso que dio origen al recurso fue la denegación en 2013 de una pensión de viudedad a una mujer que convivía en Ibiza con su compañero sentimental como pareja de hecho y con el que tenía un hijo en común, pero que, sin embargo, no acreditó legalmente la existencia de su relación, a través de su registro, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del hombre como consecuencia de un accidente laboral.