La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hizo pública ayer la
sentencia por la que condena al juez Javier Gómez de Liaño a 15
años de inhabilitación, a la pérdida definitiva del cargo que
ostenta y a una multa de 540.000 pesetas en el plazo de 18 meses
por un delito continuado de prevaricación cometido en la
instrucción del 'caso Sogecable'.
El fallo, que contó con el voto particular de uno de los tres
componentes de la Sala, el magistrado José Manuel Martínez Pereda,
destaca que el juez prevaricó al dictar tres autos en la
instrucción del 'caso Sogecable', de la que se ocupó entre febrero
y junio de 1997 como titular del Juzgado Central número 1 de la
Audiencia Nacional.
Según los otros dos componentes de la Sala, Gregorio García
Ancos y Enrique Bacigalupo, las tres resoluciones que constituyen
un delito continuado de prevaricación, fueron la imposición a
varios querellados en el 'caso Sogecable' de la prohibición de
salir del territorio nacional; la declaración de secreto parcial de
las actuaciones dos días después de que la Sala de la Audiencia
ordenara su levantamiento; y la fianza de 200 millones fijada para
Jesús de Polanco.
El Supremo contradice, además, a la defensa del juez, que afirmó
que el 'caso Sogecable' se cerró en falso, al considerar que en
realidad lo que ocurrió es que «se abrió en falso», pues «no cabe
decir otra cosa respecto de un caso en el que se persiguieron unos
hechos como apropiación indebida sin contar con ningún
damnificado».
Asimismo, rebate la alegación de la defensa de que Liaño siempre
contó con el apoyo de la Fiscalía, ya que si bien tuvo la
cooperación parcial del fiscal del caso, Ignacio Gordillo, la
Fiscalía General dio órdenes de recurrir la medida de prohibición
de salida del territorio nacional y el secreto, por lo que no apoyó
todas sus resoluciones. En cuanto al voto particular del magistrado
José Manuel Martínez Pereda, consideró que no existe delito y que
los otros dos magistrados de la Sala están «equivocados en la
interpretación de la jurisprudencia» al calificar los hechos de
prevaricación. Afirma tener la «convicción de su inocencia respecto
a los delitos que se le imputan». «Le juzgo empecinado, en
terminología del señor Fiscal, convencido de estar en posesión de
la verdad, pudiendo aparecer como iluminado, pero honesto en el
auténtico sentido anglosajón de la palabra», indicó.
Aseguró que la denuncia del 'caso Sogecable' tenía indicios de
delito, por lo que las actuaciones de Gómez de Liaño estaban
motivadas y tenía la obligación de «investigar, de averiguar la
verdad de los hechos denunciados y sus implicaciones punibles».
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