Javier Gómez de Liaño aseguró tras conocer la sentencia que no cambiaría su «humilde toga por las solemnes togas de los señores magistrados» que le han condenado.

TW
0

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia por la que condena al juez Javier Gómez de Liaño a 15 años de inhabilitación, a la pérdida definitiva del cargo que ostenta y a una multa de 540.000 pesetas en el plazo de 18 meses por un delito continuado de prevaricación cometido en la instrucción del 'caso Sogecable'.

El fallo, que contó con el voto particular de uno de los tres componentes de la Sala, el magistrado José Manuel Martínez Pereda, destaca que el juez prevaricó al dictar tres autos en la instrucción del 'caso Sogecable', de la que se ocupó entre febrero y junio de 1997 como titular del Juzgado Central número 1 de la Audiencia Nacional.

Según los otros dos componentes de la Sala, Gregorio García Ancos y Enrique Bacigalupo, las tres resoluciones que constituyen un delito continuado de prevaricación, fueron la imposición a varios querellados en el 'caso Sogecable' de la prohibición de salir del territorio nacional; la declaración de secreto parcial de las actuaciones dos días después de que la Sala de la Audiencia ordenara su levantamiento; y la fianza de 200 millones fijada para Jesús de Polanco.

El Supremo contradice, además, a la defensa del juez, que afirmó que el 'caso Sogecable' se cerró en falso, al considerar que en realidad lo que ocurrió es que «se abrió en falso», pues «no cabe decir otra cosa respecto de un caso en el que se persiguieron unos hechos como apropiación indebida sin contar con ningún damnificado».

Asimismo, rebate la alegación de la defensa de que Liaño siempre contó con el apoyo de la Fiscalía, ya que si bien tuvo la cooperación parcial del fiscal del caso, Ignacio Gordillo, la Fiscalía General dio órdenes de recurrir la medida de prohibición de salida del territorio nacional y el secreto, por lo que no apoyó todas sus resoluciones. En cuanto al voto particular del magistrado José Manuel Martínez Pereda, consideró que no existe delito y que los otros dos magistrados de la Sala están «equivocados en la interpretación de la jurisprudencia» al calificar los hechos de prevaricación. Afirma tener la «convicción de su inocencia respecto a los delitos que se le imputan». «Le juzgo empecinado, en terminología del señor Fiscal, convencido de estar en posesión de la verdad, pudiendo aparecer como iluminado, pero honesto en el auténtico sentido anglosajón de la palabra», indicó.

Aseguró que la denuncia del 'caso Sogecable' tenía indicios de delito, por lo que las actuaciones de Gómez de Liaño estaban motivadas y tenía la obligación de «investigar, de averiguar la verdad de los hechos denunciados y sus implicaciones punibles».