El Tribunal Supremo hizo pública ayer la resolución por la que se
rechaza la concesión del indulto al juez Javier Gómez de Liaño,
concedido por el Gobierno en diciembre. El texto advierte al
Ejecutivo que no tiene base legal para plantear un conflicto de
jurisdicciones en este asunto.
El auto del Supremo, dictado por los magistrados Enrique
Bacigalupo, José Antonio Martín Pallín y Luis Román Puerta,
concluye que el Gobierno no tiene base legal para plantear un
conflicto de competencias por esta decisión, ya que el Alto
Tribunal se ha limitado a ejercer las facultades que le otorga la
Constitución y la Ley. La Sala decidió rechazar el reingreso de
Liaño en la carrera judicial con los votos a favor de ocho de los
14 magistrados.
Según la resolución, la competencia en materia de indultos es
compartida por los poderes Ejecutivo y Judicial, y recuerda que
todas las constituciones españolas desde 1812 han limitado el
derecho de gracia a su aplicación «con arreglo a la Ley». Por
tanto, el Gobierno tiene la decisión política, pero ésta debe ser
verificado por el tribunal sentenciador.
La Sala de lo Penal entiende, además, que el indulto no puede
ser legal, ya que la inhabilitación del juez prevaricador supone
también la pérdida definitiva de su condición de juez. El artículo
4 de la Ley del Indulto sólo permite indultar penas que no se hayan
ejecutado, algo que no se da en este caso, ya que se da por
cumplida la parte de la inhabilitación que afecta a la privación
definitiva del empleo o cargo.
La resolución señala también que Gómez de Liaño debe
considerarse «ostensiblemente favorecido» por el indulto, ya que
acorta en casi trece años el cumplimiento de la inhabilitación
especial a la que fue condenado, lo que le permitirá volver a ser
juez en 2005.
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