A partir del 1 de enero todos los trabajadores, independientemente
del año en que comenzaron a cotizar, tendrán derecho, en
determinadas circunstancias, a la jubilación anticipada, según el
documento que suscribieron ayer Trabajo, CC OO, CEOE y CEPYME. Esta
es la principal medida recogida en el documento de medidas para el
establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible que
aprobará en breve el Consejo de Ministros.
Hasta ahora, sólo podían jubilarse anticipadamente aquellos
trabajadores que habían comenzado a cotizar antes del 1 de enero de
1967 y que lo habían hecho al menos durante quince años. Ahora, con
este Real Decreto podrán acceder a la jubilación anticipada los
trabajadores mayores de 61 años, que lleven seis meses en el paro e
inscritos en las oficinas de empleo y que hayan cotizado un mínimo
de treinta años.
En esos casos, la pensión se verá mermada en función de los años
trabajados, de manera que a los que hayan cotizado treinta años se
les restará un ocho por ciento anual de la cuantía de su pensión
hasta la edad legal de jubilación "65 años", lo que se conoce como
coeficiente reductor. Para los que tengan entre 31 y 34 años
cotizados, el coeficiente reductor aplicado será del 7'5 por
ciento; entre 35 y 37 años de cotización, el siete por ciento;
entre 38 y 39 años, el 6'5 por ciento, y con cuarenta o más años,
el seis por ciento.
En el caso de jubilaciones anticipadas forzosas y de los
Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), los coeficientes
reductores aplicables son los mismos.
A partir del 1 de enero de 2002, los trabajadores mayores de 55
años y afectados por un ERE deberán suscribir un convenio especial
con la Seguridad Social hasta los 61 años, periodo en el cual, será
la empresa la que pague sus cotizaciones, mientras que entre los 61
y los 65, si el trabajador no quiere jubilarse anticipadamente,
podrá pagarse así mismo las cotizaciones con el fin de recibir su
pensión íntegra y sin coeficientes reductores.
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