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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado competente a la Audiencia Nacional para investigar una querella de la Fiscalía Anticorrupción contra Jesús Gil y Gil, por una presunta malversación de fondos públicos del Ayuntamiento de Marbella, entre 1991 y 1995, que superaría los 5.000 millones de pesetas. En un auto notificado ayer, el Supremo determina que la competencia de la investigación corresponde al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, y no a los Juzgados de Marbella, debido a que la conducta denunciada supone una defraudación, que afecta al tráfico mercantil y a la economía pública, y que habría sido realizada en el territorio de más de una audiencia Madrid y Málaga.

El Supremo resuelve así la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marbella, en relación a la querella de la Fiscalía Anticorrupción, presentada el 8 de febrero de 2001, contra Jesús Gil y Gil y otras cinco personas por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental.

El juez Central de Instrucción número 6, Juan del Olmo, así como Jesús Gil, solicitaron la atribución de la competencia sobre el caso a los Juzgados de Marbella, al entender que el delito denunciado no encajaba entre los atribuidos a la Audiencia Nacional, que requieren una defraudación con grave afectación al tráfico mercantil y economía pública, por hechos que superen el territorio de una audiencia. Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción y el Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella sostenían la competencia de la Audiencia Nacional. La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente Perfecto Andrés Ibáñez, da la razón a estas dos últimas instancias.

La denuncia de la Fiscalía señalaba que Gil y Gil, con el propósito de enriquecerse y valiéndose de su condición de alcalde de Marbella, desvió fondos municipales entre 1991 y 1995 a sus propias cuentas bancarias, o a las de sociedades de su propiedad o por él controladas, sirviéndose a tal efecto de personas de su confianza. Esos fondos, de carácter público, procedían de varias sociedades de gestión municipal, que los recibían del Ayuntamiento en forma de subvenciones. El auto del Supremo señala que los hechos denunciados tienen «perfecto encaje» en el término «defraudación», exigido para determinar la competencia de la Audiencia Nacional.