La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado competente a la
Audiencia Nacional para investigar una querella de la Fiscalía
Anticorrupción contra Jesús Gil y Gil, por una presunta
malversación de fondos públicos del Ayuntamiento de Marbella, entre
1991 y 1995, que superaría los 5.000 millones de pesetas. En un
auto notificado ayer, el Supremo determina que la competencia de la
investigación corresponde al Juzgado Central de Instrucción número
6 de la Audiencia Nacional, y no a los Juzgados de Marbella, debido
a que la conducta denunciada supone una defraudación, que afecta al
tráfico mercantil y a la economía pública, y que habría sido
realizada en el territorio de más de una audiencia Madrid y Málaga.
El Supremo resuelve así la cuestión de competencia planteada
entre el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia
Nacional y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1
de Marbella, en relación a la querella de la Fiscalía
Anticorrupción, presentada el 8 de febrero de 2001, contra Jesús
Gil y Gil y otras cinco personas por delitos de malversación de
caudales públicos y falsedad documental.
El juez Central de Instrucción número 6, Juan del Olmo, así como
Jesús Gil, solicitaron la atribución de la competencia sobre el
caso a los Juzgados de Marbella, al entender que el delito
denunciado no encajaba entre los atribuidos a la Audiencia
Nacional, que requieren una defraudación con grave afectación al
tráfico mercantil y economía pública, por hechos que superen el
territorio de una audiencia. Por su parte, la Fiscalía
Anticorrupción y el Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella
sostenían la competencia de la Audiencia Nacional. La resolución
del Supremo, de la que ha sido ponente Perfecto Andrés Ibáñez, da
la razón a estas dos últimas instancias.
La denuncia de la Fiscalía señalaba que Gil y Gil, con el
propósito de enriquecerse y valiéndose de su condición de alcalde
de Marbella, desvió fondos municipales entre 1991 y 1995 a sus
propias cuentas bancarias, o a las de sociedades de su propiedad o
por él controladas, sirviéndose a tal efecto de personas de su
confianza. Esos fondos, de carácter público, procedían de varias
sociedades de gestión municipal, que los recibían del Ayuntamiento
en forma de subvenciones. El auto del Supremo señala que los hechos
denunciados tienen «perfecto encaje» en el término «defraudación»,
exigido para determinar la competencia de la Audiencia
Nacional.
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