La Audiencia Nacional considera que la «doctrina» aplicada por el
Tribunal Supremo al archivar la querella contra el portavoz de
Batasuna, Arnaldo Otegi, por dar vivas a ETA en Francia impide a la
Justicia perseguir los supuestos crímenes contra la Humanidad
cometidos en Chile y Argentina. Así lo asegura la sección tercera
de la sala de lo penal de este tribunal, que afirma haber llegado a
esta conclusión «aplicando criterios de estricta lógica», en un
auto notificado ayer contra el que no cabe recurso y en el que se
revoca la incoación de un procedimiento penal contra el ex ministro
de Defensa chileno Hernán Brady por el asesinato del español
Carmelo Soria en 1976.
«No puede hacerse aplicación extensiva del principio de
extraterritorialidad de la ley penal española para perseguir unos
hechos acaecidos en Chile hace más de veinticinco años, cuando el
propio Supremo nos da una pauta contraria a la hora de enjuiciar
hechos sucedidos en Francia este año, consistentes en una de las
conductas que más daño están haciendo a la sociedad». La sala
reconoce que «estamos ante un giro copernicano en la aplicación
extraterritorial de la ley penal española, pues la pauta que
establece nuestro Tribunal Supremo en su resolución es la
limitación de la posibilidad de aplicación extraterritorial de la
ley penal interna».
Así, y como «ineludible consecuencia» de la interpretación del
Alto Tribunal, la Audiencia Nacional concluye que «el anterior
criterio de la aplicación extensiva del principio de
extraterritorialidad de la ley penal debe ser sustituido por el
novedosamente mantenido por la Sala Segunda de nuestro Tribunal
Supremo». Esto lleva a la Audiencia a apreciar su «falta de
jurisdicción» para conocer de los supuestos delitos de terrorismo,
genocidio y torturas cometidos bajo las dictaduras militares en
Chile y Argentina, en contra de lo decidido por el pleno de la sala
de lo penal de este mismo tribunal el 4 de noviembre de 1998.
De hecho, la sala afirma que, «de no ser por los novedosos
criterios» del Supremo, «la cuestión no tendría especial dificultad
en su resolución», y habría mantenido que es competente para
enjuiciar esos hechos, y así evitar «la impunidad de crímenes tan
graves». En la resolución se dice que la interpretación hecha por
el Supremo en el «caso Otegi» del delito de apología del terrorismo
«parece apartarse de la conceptuación del fenómeno terrorista como
una actividad de carácter global». El abogado de la familia Soria
recurrirá en casación ante el Supremo la decisión de la Audiencia
Nacional.
La defensa del ex militar argentino Adolfo Scilingo pedirá la
puesta en libertad de su cliente. El abogado de Scilingo realizará
esta solicitud basándose en el auto en el la Audiencia Nacional
revoca la incoación de un procedimiento penal contra el ex ministro
de Defensa chileno Hernán Brady por el asesinato del español
Carmelo Soria en 1976. El abogado Manuel Ollé, que ejerce la
acusación en nombre de Las Madres de Plaza de Mayo en la causa que
instruye Garzón, mostró su sorpresa por el auto. Ollé explicó que
la resolución contradice los anteriores en los que se declaró la
competencia española para juzgar los crímenes cometidos durante las
dictaduras de Chile y Argentina.
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