El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Manuel Jiménez de
Parga, abogó ayer por el fin de la clasificación entre Comunidades
Autónomas o nacionalidades históricas y las que no lo son, ya que
fue «algo que tuvo su interés político en 1977», pero no en la
actualidad.
Durante su conferencia, insistió en que en la Constitución hay un
poder originario, que es el de la Nación española, y los poderes
derivados que son los que se confieren mediante Estatutos a las
Comunidades Autónomas lo que, dijo, «es esencial para replicar la
pretensión de dar cabida en el texto constitucional a un Estado
Federal».
En un conferencia durante un desayuno informativo, el presidente
del Constitucional señaló que «la organización de nacionalidades y
regiones en el territorio de España, repleto de Historia, de norte
a sur, de este a oeste (...), no se puede seriamente quedar
reducido a segundones frente a tres Comunidades que dicen que son
distintas» porque tuvieron en la República un Estatuto de
Autonomía.
«No corte usted por ahí» -sostuvo en referencia a la República-
«corte por el año 1000 cuando los andaluces teníamos, y Granada
tenía, varias docenas de surtidores de agua de colores distintos y
horarios diversos y cuando en algunas zonas de esas llamadas
Comunidades históricas ni siquiera sabían lo que era asearse los
fines de semana».
Señaló que el término de Comunidad histórica está recogido en un
diccionario de 1993 del Ministerio de Administraciones Públicas,
que lo aplica a Cataluña, País Vasco y Galicia, y que en otras
Comunidades Autónomas «no se podía admitir esa gran falacia, o ¿es
que la Historia no configura otras regiones, territorios o
nacionalidades?», se preguntó. Manuel Jiménez de Parga agregó que
después del año 1993, Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón e
incluso Madrid han modificado sus Estatutos y han expresado que son
regiones y nacionalidades históricas.
«Deberíamos todos esforzarnos en abandonar aquella clasificación
que tuvo su interés político en 1977 pero que hoy no tiene ningún
interés», indicó el presidente del TC.
Jiménez de Parga señaló que aunque aumentasen «muchísimo más»
las competencias de las Comunidades Autónomas nunca serían en
virtud de un poder originario pues, mientras esté vigente la
Constitución de 1978, «el federalismo no cabe en nuestro sistema de
organización territorial» y descartó también el denominado
«federalismo asimétrico».
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